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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1916-1917 Diario de Debates del Congreso Constituyente. Introducción: Hilario Medina.

Querétaro, Teatro Iturbide.

 

INTRODUCCIÓN
La idea de un Congreso Constituyente destinado a fijar los principios de la Revolución, no aparece en ninguno de los primeros documentos de la era que se inicia en marzo de 1913, pero no es una improvisación ni un hallazgo; va dibujándose poco a poco, se puede decir que se forma a medida que avanza la lucha y se precisan los objetivos de ésta: brota al contacto de las corrientes políticas y sociales que la misma lucha va descubriendo y se plantea claramente cuando se siente la necesidad de dejar aseguradas las conquistas de la Revolución, dándoles el sello incontrastable de la categoría constitucional.

El Instituto de Estudios de Historia de la Revolución. como un homenaje a don Venustiano Carranza, “el primero de los Constituyentes y el Padre de la Nueva Constitución”, ha acordado la reimpresión del Diario de los Debates del Congreso Constituyente, obra que con ser tan necesaria para la aplicación e interpretación del texto, ha venido a ser sumamente rara. El mismo Instituto ha tenido a bien encomendarme una explicación preliminar y algunas notas ilustrativas.

Al desempeñar un cometido tan honroso como delicado, me ocuparé brevemente de la parte que tomó Carranza en la formación del Código de Querétaro; señalaré de dónde provino la idea de convocar un nuevo Constituyente, cosa que no aparecía en el Plan de Guadalupe ni en ninguno de los programas o proclamas que le siguieron: las sucesivas exigencias en pro de una reforma social para el reparto de tierras y la protección obrera: las leyes del periodo preconstitucional; la discusión del Proyecto de Reformas en el Congreso y por consiguiente la obra de éste comparada con dicho proyecto y, por último, trataré de explicar en qué consiste la reforma social y cómo la Constitución de 1917 es totalmente distinta de la que le precedió, por estas dos circunstancias: por ser un instrumento de gobierno y por haber introducido en el Derecho el aspecto económico de la sociedad.

 

I
CONCEPCIONES POLÍTICAS DE CARRANZA

La aportación personal de Carranza en la formación de la Nueva Ley. comenzando por el Plan de Guadalupe de 26 de marzo de 1913; su Legislación Preconstitucional y su Proyecto de Reformas hasta culminar en la Constitución de Querétaro de 5 de febrero de 1917 trazan una línea recta, continuada, persistente en los principios políticos de Carranza, los cuales se realizan en toda su plenitud al recibir la sanción del Congreso.

Si estos principios se encontraban en la Constitución de 1857, ¿por qué Carranza encarecía la necesidad de plantearlos como conquista de la Revolución? Hay dos explicaciones: la Constitución de 1857 no había llegado a regir: culpa de los detentadores del poder: la segunda: que la Constitución de 1857 había sido reformada para cobijar intereses de la clase dominante y valerse de esas reformas para perpetuarse. Tesis Rabasista. La primera tesis Rabasista, inventada para justificar la dictadura; consistía en afirmar que la Constitución no era capaz de procurar un gobierno de acuerdo con ella y que la dictadura estaba en las instituciones mismas; que la dictadura era fatal como único medio de mantener la unidad del país y las formas externas del gobierno federativo, popular y democrático. Ya Comonfort había dicho desde el día siguiente de dictada la Constitución, que con ella no se podría gobernar y en consecuencia la desconoció, asumiendo nuevamente la dictadura para dar oportunidad al país de dictarse otra. Esta misma opinión tuvo Juárez, que pretendió que se reformara la Constitución, por medio de un plebiscito fuera de los procedimientos establecidos por ella misma. La proposición causó escándalo, vivían todavía muchos Constituyentes y el país acababa de salir de una larga lucha para sostener la Constitución, por lo cual parecía inconcebible que el mismo caudillo que la sostuviera renegara de ella, le diera el golpe de gracia. Juárez solo quería por lo pronto el restablecimiento del bicamarismo. Naturalmente que no fue secundado, a pesar de todo el inmenso prestigio de que estaba revestido por haber salvado al país de la anarquía y de la invasión extranjera.

Éste fue el parecer del presidente Lerdo de Tejada, que hábilmente incorporó en la Constitución las Leyes de Reforma, al mismo tiempo que introdujo el sistema de dos Cámaras, que era por entonces lo más urgente.

Las reformas del general Díaz. La segunda tesis es la que provocó el descontento general preliminar de la revolución El general Díaz nunca gobernó con la Constitución. pero tuvo la habilidad de mantener las formas y el respeto verbal a sus Ordenamientos “cortesía de la fuerza". Las reformas que se hicieron durante su larga actuación. fueron principalmente destinadas a la reelección indefinida del presidente y de los gobernadores de los estados. Lo demás continuo aparentemente igual, pero todo se decidía, no por el Ejecutivo, no por la Federación, sino personalmente por el general Díaz, que ejercía el poder como un verdadero monarca.

Para Carranza era posible obtener de la Constitución un gobierno democrático, a condición de que se le hicieran tales reformas, que desaparecieran las contradicciones. las obscuridades, las omisiones y obtener de ellas: un gobierno liberal, una Federación compuesta de estados libres y soberanos con base en la autonomía municipal: la verdadera independencia de los poderes y el respeto a las garantías individuales. El fracaso de la Constitución de 1857 quedaba señalado en sus dos causas principales: los defectos de la propia Constitución, aumentados por las reformas impensadas y poco acertadas que había sufrido y, por otra, el propósito de perpetuar un estado de cosas que favorecía a los científicos, los cuales aprovechaban los mismos defectos de la Ley Fundamental. Era, pues, natural pensar que si se depuraba la Constitución de todos aquellos defectos, podría conseguirse para México el gobierno y la nueva era que pretendía implantar la Revolución; y los programas de Carranza, que son en realidad un solo programa, demuestran hasta qué fondo conocía las causas del desajuste entre las instituciones y la vida pública. Su Proyecto de Reformas es el esfuerzo más completo que pueda señalarse en México para corregir este aparentemente perpetuo mal de las constituciones mexicanas y podemos afirmar. desde luego, que lo logró perfectamente en la nueva Constitución. Para juzgar esta se le debe estudiar en su texto primitivo, no en el actual, con las numerosas reformas que ha sufrido, y que si a su vez algunas de ellas han sido causa de desajustes y malestar, no son imputables a los Constituyentes.

Carranza ejerció el poder revolucionario desde el 26 de marzo de 1913, fecha del Plan de Guadalupe, hasta el 1° de mayo de 1917. en que reanudado el orden constitucional. dejo de ser el Primer Jefe de la Revolución para convertirse en el presidente constitucional de la República. Durante su gobierno provisional imprimió a la Revolución su carácter, sus objetivos y su bandera, hasta que se dictó la Constitución de Querétaro, el 5 de febrero de 1917.

No hay que creer, sin embargo, que el Congreso y la ley suprema dictada por éste estuvieron en el espíritu original de la Revolución; fue el resultado de un laborioso proceso que se desarrolla gradualmente y cuyas principales fases nos proponemos describir para que resalte la grandiosa y feliz solución que tuvieron las perplejidades naturales en que se rio la Revolución para convertir en leyes escritas y en instituciones firmes los principios por los que se venía luchando.

ETAPA LEGALISTA

El Plan de Guadalupe inicia propiamente la revolución constitucionalista. con el propósito escueto de derrocar al gobierno de la usurpación y restablecer el orden legal, fundado en el principio de la inviolabilidad de la Constitución, tal como se expresaba en el artículo 128.

“Esta Constitución no perderá su fuerza en rigor aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia. En caso de que por un trastorno público se establezca un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad se restablecerá su observancia, y con arreglo a ella y a las leyes que en su virtud se hubieren expedido, serán juzgados, así los que hubieren figurado en el gobierno emanado de la rebelión, como los que hubieren cooperado a ésta.”

Esta etapa coincide con el aspecto meramente militar; tenía por objeto la destrucción del gobierno de Victoriano Huerta.

LA CONVENCIÓN MILITAR

Desde los comienzos de la Revolución. Carranza había ofrecido a los jefes militares que lo siguieron, convocar a una Convención en la capital de la República, cuando fuera ocupada por el Ejército Constitucionalista y se hiciera cargo del Poder Ejecutivo. conforme al Plan de Guadalupe Reunida dicha Convención el 3 de octubre de 1914 en la ciudad de México. Carranza propuso en su mensaje a la misma los temas de que debía ocuparse, para dar a la Revolución una finalidad constructiva y con tendencias al establecimiento de un orden civil. La Convención debía señalar la fecha de las elecciones para el restablecimiento del orden constitucional, "fin supremo del gobierno legalista”; la expedición por el gobierno provisional de las reformas sociales y políticas que la Convención considerara de urgente necesidad, antes del restablecimiento del orden constitucional. Tales reformas, que desde antes había señalado el Primer Jefe a los principales jefes del ejército, como indispensables para satisfacer las aspiraciones populares de libertad económica, de igualdad política y de paz orgánica. eran las siguientes:

Libertad municipal como base de la división poli tica de los estados y como principio y enseñanza de las prácticas democráticas. Resolución del problema agrario, por medio del reparto de los terrenos nacionales, de los que el gobierno compre a los grandes propietarios y de los que se expropien por causa de utilidad pública: un conjunto de enunciados que hoy comprendemos bajo el nombre de cuestión obrera, catastro, nulificación de contratos y concesiones ilegales, etc., etcétera.

ADICIONES AL PLAN DE GUADALUPE
El GRAN VIRAJE DE LA REVOLUCIÓN

Sabido es que la convención militar, trasladada a Aguascalientes, no se ocupó de un programa de reconstrucción, por haberse dividido en dos bandos, dando lugar a una de las luchas civiles más encarnizadas que registra la historia de México. La escisión villista fue la causa del nuevo rumbo de la Revolución, fue el motivo del gran viraje de la misma, que se transformó de militar y legalista en lucha social de principios elevados, al lanzar Carranza un programa avanzado, no para mantenerse en el poder, sino para realizar un programa de reformas potincas y sociales que por su parte no presentaba el villismo, pues no se conoce de la Convención, parte de la cual siguió reunida en Aguascalientes y que después se hizo trashumante, ningún programa, proyecto, iniciativa, principio, profesión de fe, que no fuera un personalismo agudo. Carranza lanzó en Veracruz su célebre Decreto de 12 de diciembre de 1914, de Adiciones al Plan de Guadalupe, que coloca a la Revolución en nuevos cauces, pues deja de ser constitucionalista en el sentido legal de la palabra, para convertirla en un movimiento social de amplias perspectivas.

Es en ese Decreto donde Carranza, prescindiendo totalmente de la convención militar, señala el carácter reaccionario de la fracción villista:

Que la calidad de los elementos en que se apoya el general Villa, que son los mismos que impidieron al Presidente Madero orientar su política en un sentido radical, fueren [...] los responsables políticos de su caída y por otra parte, las declaraciones terminantes hechas por el mismo Jefe de la División del Norte, en diversas ocasiones, de desear que se restablezca el orden constitucional antes de que se efectuaran las reformas sociales y políticas que exige el país, dejan entender claramente que la insubordinación del general Villa tiene un carácter netamente reaccionario y opuesto a los movimientos del constitucionalismo, y tiene el propósito de frustrar el triunfo completo de la revolución, impidiendo el establecimiento de un gobierno preconstitucional que se ocupara de expedir y poner en vigor las reformas por las cuales ha venido luchando el país desde hace cuatro años.

Y como la Revolución debe seguir adelante, el jefe de la misma se siente investido de la obligación de procurar que cuanto antes se pongan en vigor todas las leyes en que deben cristalizar las reformas políticas y económicas que el país necesita, expidiéndolas durante la nueva lucha que va a desarrollarse, debiendo continuar vigente en su parte esencial el Plan de Guadalupe, y para que el pueblo y el Ejército Constitucionalista conozcan con toda precisión, tanto los fines militares que se persiguen o sea el aniquilamiento de la reacción que renace encabezada por Villa, como los principios políticos y sociales que animan a la Primera Jefatura y que son los ideales por los que hace cuatro años ha venido luchando el pueblo mexicano: en los siete artículos del Decreto (que es el programa de esta nueva fase de la revolución), se declara subsistente el Plan de Guadalupe hasta el triunfo completo de la misma. continuando el Primer Jefe encargado del Poder Ejecutivo, debiendo entretanto expedir y poner en vigor, todas las leyes, disposiciones y medidas encaminadas a dar satisfacción a las necesidades económicas, sociales y políticas del país. efectuando las reformas que la opinión pública exige como indispensables para restablecer un régimen que garantice la igualdad de los mexicanos entre sí; leyes agrarias que favorezcan la formación de la pequeña propiedad, disolviendo los latifundios y restituyendo a los pueblos las tierras de que fueron injustamente privados; leyes fiscales encaminadas a establecer un sistema equitativo de impuestos a la propiedad raíz. legislación obrera para favorecer en general a las clases proletarias, libertad municipal como institución constitucional: bases para un nuevo sistema de organización del ejército: reformas a los sistemas electorales para obtener la efectividad del sufragio; un Poder Judicial independiente tanto en los estados como en la Federación: leyes relativas al matrimonio y al estado civil: estricto cumplimiento de las Leyes de Reforma. revisión de los códigos, reformas al de Procedimientos, para una administración de justicia efectiva y expedita; revisión de leyes de minas, petróleo, aguas, bosques y demás recursos naturales del país. para destruir los monopolios creados por el antiguo régimen y evitar que en lo futuro se formen otros.

Se anuncian también reformas políticas que garanticen la genuina aplicación de la Constitución de la República. El artículo 3° enumera la suma de facultades de que quedaba revestido el Jefe de la Revolución para llenar los anteriores objetivos y organizar la lucha. El artículo 4o señala lo que debe hacerse al triunfo de la Revolución:

Al triunfo de la revolución, reinstalada la Suprema Jefatura en la Ciudad de México y después de efectuarse las elecciones de Ayuntamientos en la mayoría de los Estados de la República, el [...] encargado del Poder Ejecutivo, convocará a elecciones para el Congreso de la Unión [...] 5. Instalado el Congreso de la Unión, el Primer Jefe [...] dará cuenta ante él del uso que haya hecho de las facultades de que por el presente se halla investido y especialmente le someterá las reformas expedidas y puestas en vigor durante la lucha, con el fin de que el Congreso las ratifique, enmiende o complete y para que eleve a preceptos constitucionales aquellas que deben tener dicho carácter, antes de que se restablezca el orden constitucional 6 El Congreso de la Unión expedirá las convocatorias correspondientes para la elección del Presidente de la República y una vez efectuada ésta, el Primer Jefe de la Nación, entregara al electo el Poder Ejecutivo.

Los puntos del mensaje a la Convención y el programa del artículo 2 de las Adiciones. ofrecen unidad y continuidad en el pensamiento de Carranza y muestran desde cuándo venia elaborando las soluciones que al fin fueron adoptadas por la nueva Ley Fundamental.

EXAMEN DEL PROCEDIMIENTO DESTINADO
A RESTABLECER LA LEGALIDAD

En cuanto el pensamiento que preside este sistema de retomar a la legalidad, vale la pena señalarlo como un ensayo, dado que era poco práctico. En efecto, concluida la Revolución y ocupada la ciudad de México se convocarían elecciones de ayuntamientos, después de Congreso de la Unión, a quien se le rendiría un informe y a quien se someterían las leyes expedidas durante la lucha, para aprobarlas o enmendarlas, elevando a preceptos constitucionales las que merecieran esa categoría, pero todo esto antes de la reanudación del orden constitucional. Vemos que subsiste aquella vieja idea del gobierno provisional llevando a cabo la reforma, y ahora se completa con un Congreso que es constitucional en cuanto a las elecciones de diputados y senadores; y por cuanto su composición, su representación, tienen que ser conforme a la Constitución de 1857, lo mismo que sus procedimientos, deliberaciones, expedición de leyes, etc., así como todo lo relativo a reformas de la Constitución que indudablemente requeriría circular las iniciativas por todos los estados de la República para obtener la mayoría que requiere esa misma constitución. Es hasta el final de este largo y laborioso proceso, que el mismo Congreso convocará a elecciones de Ejecutivo, a quien el Primer Jefe entregará el poder para quedar así reanudado el orden constitucional. Y nosotros preguntamos: ¿qué carácter tendría ese primer congreso nacido de la revolución pero debiendo actuar conforme a los cánones constitucionales? ¿Y ese congreso no se renovaría junto con el Ejecutivo para marcar la reanudación del orden constitucional? y ¿en cuanto al Poder Judicial?, y ¿los gobernadores de los estados? Lo único que podemos decir es que esta solución no colocaba al país en un verdadero régimen legal: presentaba tal número de problemas insolubles, que evidentemente no hubiera sido posible llevarla adelante Las mismas circunstancias apuntaban la necesidad de un Congreso, pero no constitucional, sino revolucionario, para actuar todavía dentro de la Revolución y sancionar con su sola presencia la obra revolucionaria y para incorporar en una nueva Constitución todas las leyes expedidas durante la lucha que merecieran llegar a esa categoría Ésta es una de las épocas más críticas de la historia de México, en que los hombres de la Revolución confrontaron terribles problemas de cuya solución dependían la paz y el porvenir de la República, porque de haberse siquiera intentado el procedimiento que establecían las Adiciones al Plan de Guadalupe, el país estaba amenazado de intranquilidad y de zozobra, de la continuación de la guerra civil, semilla de descontento y bandera de planes los más variados, atendido que las pasiones estaban aun mal apagadas y la reacción siempre vigilante y activa. Lo esencial al iniciarse la nueva lucha, era el anuncio de las reformas sociales urgentes y dignas de implantarse desde luego, presentar el programa más avanzado de la Revolución, porque no había otro y prometer solemnemente acudir a la representación nacional para la sanción de todo lo que se iba a hacer, así como reasignar el mando en el Ejecutivo que resultara electo popularmente. ¿Tanteos de la Revolución? No. más bien política de la Revolución: dar un programa de reformas, señalar claramente los objetivos de la lucha, diferenciar las facciones por sus propios rasgos, decir lo que representaba la facción villista. eliminar los obstáculos que se oponían al triunfo del constitucionalismo y agitar a la República con la perspectiva de una mejora sustancial en la condición del pueblo. Las combinaciones políticas no eran bien captadas tal vez por los hombres de armas cuyo único y principal objetivo era el triunfo de su causa: el resultado a largo plazo y los arreglos posibles de las nuevas situaciones, abordarlos a su tiempo o dejarlos en las manos experimentadas de los jefes y principalmente del de la Revolución en cuyo patriotismo y experiencia podían descansar completamente Ese programa respondía a la psicología del momento y por tanto, al lado de objetivos precisos, era bastante señalar perspectivas susceptibles de modificarse oportunamente, para llegar a los mejores resultados. Tal es la interpretación que debe darse a este conjunto de aparentes paradojas que se desprenden del Decreto de Adiciones al Plan de Guadalupe y que no son otra cosa que el proceso dialéctico de la Revolución, la cual se desarrolló paulatinamente y fue encontrando sus soluciones. Esto demuestra también que el proceso revolucionario que estamos describiendo, sólo se refiere a una de sus numerosas fases, que se continúa actualmente y se desarrollará paralelamente a la vida de la sociedad mexicana. No debemos creer que si la Revolución concluyó en su parte crítica, se detenga cuando todavía quedan problemas por resolver y problemas nuevos que han surgido como consecuencia de la aplicación del criterio y de los principios revolucionarios.

Facultades. Las facultades de la Revolución, es decir, del Primer Jefe para expedir las leyes anunciadas en el anterior Decreto, eran discutibles desde el punto de vista de la ortodoxia constitucional, pero en México había el antecedente de las Leyes de Reforma expedidas durante una época en que no regia la Constitución de 1857 (que en teoría estaba vigente), supuesto que Juárez la tomó como bandera contra Comonfort que la había desconocido, pero se hizo dar facultades extraordinarias y en ejercicio de ellas legisló en Veracruz. Carranza tenía también facultades dictatoriales por la Revolución y en uso de ellas podía legislar para cumplir con el programa anterior. Sin embargo, la Revolución enfrentó el problema y llegó a la conclusión de que la única manera de legalizar todo ese periodo y entrar en la vía de la legalidad, era la convocatoria de un Congreso Constituyente.

Este es un rasgo de la Revolución cuya importancia debemos señalar porque habiendo sido un paso acertado, ahora parece fácil y natural. Sin embargo, vemos que la idea no aparece ni siquiera en las Adiciones al Plan de Guadalupe ni en ninguna de las reformas anunciadas en varias ocasiones: fue un viraje desconcertante de la revolución que se había iniciado como un movimiento legalista y que parecía destinado exclusivamente a restaurar la Carta de 1857; ahora resultaba que la misma revolución estaba decidida a reformar aquella constitución por un camino diferente y como sin duda el paso fue acertado, solo se pueden discutir teóricamente sus fundamentos, porque en política el acierto es el único criterio válido para juzgar una obra.

II
ORÍGENES DEL CONSTITUYENTE

Puedo afirmar que a Carranza se debe la idea de reunir un Congreso Constituyente destinado a “reformar” la Constitución de 1857 y me baso para esto en las siguientes consideraciones:

Desde su llegada a Veracruz. Carranza dispuso se prepararan proyectos de ley destinados a cumplir las reformas anunciadas en el Decreto de 12 de diciembre de 1914, creando para ello una Dirección de Legislación Social, que preparó leyes sobre diversas materias, entre las cuales Palavicini menciona el Proyecto general de la nueva constitución. que fue presentado al Congreso de Querétaro. Muchas de estas leyes se expidieron durante el gobierno provisional. La legislación obrera también fue preparada y estaba lista cuando se discutía el artículo 5° en el Congreso, según lo informo el diputado Macías, quien dio lectura a dicha legislación, adviniendo que estaba destinado a promulgarse como ley secundaria, pero el Congreso la acogió con visibles muestras de satisfacción y exigió que se incorporara en la Constitución, lo que vino a ser el artículo 123. También estaban terminados estudios sobre lo que después se convirtió en el artículo 27, pero ya con anterioridad se había expedido la célebre Ley de 6 de enero de 1915. que dio la pauta para la resolución de la cuestión agraria. Las juntas de diputados presididas por Rouaix, Ministro de Fomento de Carranza, llevaban el sello de la opinión personal de éste sobre la materia, y cuando el Primer Jefe fue informado del propósito del Congreso de incluir también esta legislación en la nueva ley fundamental. no tuvo ni un gesto ni una palabra de reprobación.

La vigencia y duración de las leyes a que nos hemos referido era urgente asegurarlas y. ¿qué otro medio había que el de que un Congreso especialmente convocado las sancionara sin los trámites de un Congreso ordinario y de una reforma constitucional hecha por el llamado Poder Constituyente, que es la suma de las legislaturas de los estados y del Congreso de la Unión? Ahora bien. Carranza no podía comprometer la estabilidad de esas leyes que eran el programa de la Revolución, a las contingencias de un porvenir bastante retirado y debe haber pensado en la conveniencia de un Congreso especial. Su idea tenía que ser ambientada, preparar la opinión revolucionaria para familiarizarla con ella, puesto que iba contra el tabú de la Constitución de 1857 que muchos de los jefes de la Revolución consideraban intocable y comisionó a Palavicini para llevar a cabo una campaña de prensa con ese objeto. Palavicini asumió la responsabilidad presentándose como el autor de la idea (aunque diciendo que contaba con el apoyo decidido del Primer Jefe), pero el tacto con que fue conducido este asunto, la previa campaña de prensa y la adhesión que los jefes militares prestaron a paso tan importante, sólo tienen explicación si se acepta como debe aceptarse, que la idea era del Jefe de la Revolución y su prestigio y su respetabilidad y su experiencia, atrajeron todos los sufragios. Palavicini tuvo el mérito de haber asumido públicamente la responsabilidad y estar dispuesto a sacrificarse si fracasaba la idea, pero bastaba el apoyo del Primer Jefe y sus repetidas manifestaciones de llevar a cabo una reforma radical, para que todo el elemento revolucionario lo secundara en el propósito de que fuera un Congreso extraordinario el que dejara a salvo para siempre lo más importante de la Revolución.

Reformas. Al surgir la idea de un Congreso Constituyente, se le señalaban dos objetivos: incorporar las reformas sociales que se implantaron durante la lucha armada y reformar la Constitución de 1857 para adaptarla al nuevo orden de cosas y mejorarla. haciéndola realmente aplicable.

Si hemos asistido al proceso que culmina con la idea del Constituyente, ahora encontramos una nueva etapa: esta es la de la reforma de la Constitución de 1857. Es el lenguaje que predomina en la literatura política de la época, se encuentra en el Proyecto presentado al Congreso por el Primer Jefe y subsiste en el preámbulo del nuevo estatuto. Fue el mismo Congreso el que dio el paso adelante: dentro del criterio reformista entró de lleno en una obra que fue más que una simple reforma, hasta el punto de expedir una Constitución totalmente nueva, con otra fisonomía, otros principios de estructuración política y un nuevo cartabón de organización social que permiten señalarla como una verdadera nueva constitución.

Al Congreso no podían detenerlo los miramientos puramente políticos del Jefe de la Revolución, quien estaba obligado a respetar las tradiciones del país en esta materia. unirse a la veneración que todavía se guardaba para aquel código, a fin de no alarmar al pueblo con el anuncio de un nuevo ensayo más entre los numerosos que habían desacreditado el afán de producir nuevas leyes fundamentales y respetar lo que era digno de respetarse. Carranza presento en efecto un proyecto de reformas y el Constituyente dictó una Nueva Constitución.

EL PORQUÉ DEL CONSTITUYENTE

En la serie de artículos publicados por Palavicini en la prensa de Veracruz. a que nos hemos referido, se puede encontrar una exposición, aunque en tono polémico, de las razones que había para prescindir de la Constitución de 1857 y acometer la expedición de una nueva ley fundamental por medio de un Congreso extraordinario Constituyente. Dichos artículos se publicaron en un folleto que es sumamente raro; pero como fue en el Decreto de 14 de septiembre de 1916 donde quedó resuelta la reunión de dicho Congreso y en donde se condensaron los motivos que había para ello, reflejando directamente el pensamiento de Carranza, es en dicho Decreto en el que debemos encontrar la justificación histórica y legal del Constituyente.

En él se explica el porqué de este cambio trascendental en los destinos de la Revolución. Comienza por afirmar que la Primera Jefatura siempre ha tenido el propósito de cumplir honradamente el programa revolucionario hasta entonces en vigor (Adiciones al Plan de Guadalupe) pues ya ha dictado todas aquellas disposiciones encaminadas a preparar el establecimiento de las nuevas instituciones, para hacer posible y fácil el gobierno del pueblo por el pueblo, para asegurar la situación económica de las clases proletarias, las más perjudicadas en el sistema de acaparamiento y monopolio de los gobiernos anteriores, así como también tiene dispuesto que se proyecten todas las leyes que se ofrecieron en el artículo 2° de las Adiciones, especialmente las reformas políticas que deban asegurar la verdadera aplicación de la Constitución y la efectividad y pleno goce de los derechos de todos los habitantes del país: pero al estudiar con atención estas reformas, se ha encontrado que si bien hay algunas que no afectan a la organización y funcionamiento de los poderes públicos, hay en cambio otras que si tienen que tocarlos forzosamente y que si no se llevan a cabo se correría el nesgo de que la Constitución de 1857 "a pesar de la bondad indiscutible de los principios en que descansa y del alto ideal que aspira a realizar el gobierno de la nación”, continuara siendo inadecuada para la satisfacción de las necesidades públicas y muy propicia para volver a entronizar otra tiranía igual o parecida a las que con demasiada frecuencia ha tenido el país, con la completa absorción de todos los poderes por parte del Ejecutivo, o que el Legislativo se convierta en una remora constante para la marcha de la administración, siendo por tanto, indispensable hacer dichas reformas, que traerán como consecuencia forzosa la independencia real y verdadera de los tres poderes.

Hay dos clases de reformas que este notable documento señala, cada una con su alcance y su influencia: I, las que no tocan a la organización y funcionamiento de los poderes públicos, o sea leyes secundarias, que pueden expedirse desde luego, como lo fueron las Leyes de Reforma, que no vinieron a incorporarse en la Constitución, sino después de vanos años de observancia, porque tratándose de medidas que en concepto de la generalidad de los mexicanos, son necesarias y urgentes, por estar imperiosamente reclamadas por necesidades que no admiten demora, tales leyes no provocarán ataques al gobierno constitucionalista ni darán motivo para ponerle obstáculos en sus propósitos de volver al orden constitucional: y II, otras reformas constitucionales que tienen que alterar forzosamente la organización del Gobierno de la República, que no pueden como las anteriores ponerse inmediatamente en vigor y las cuales, por merecer un trato distinto, van a acarrear las críticas de los enemigos del gobierno constitucionalista. haciendo desconfiar a la opinión pública, a la que tratarán de conmover indicando el peligro de tocar la Constitución de 1857. "consagrada por el cariño del pueblo en la lucha y sufrimientos de muchos años como el símbolo de su soberanía y el baluarte de sus libertades" a cuyas críticas se contesta diciendo que no tienen derecho de hablar de respeto a la Constitución los que precisamente la han vulnerado para cubrir con el manto de la legalidad los despojos más inicuos, las usurpaciones más reprobables y la tiranía más irritante: y para prevenir los ataques se declara con toda franqueza y sinceridad, que con las reformas que se proyectan no se trata de fundar un gobierno absoluto, que se representará la forma de gobierno establecida, reconociendo de la manera más categórica que la soberanía de la nación reside en el pueblo, que el poder público, tanto de la Federación como de los estados, seguirá dividido en tres poderes verdaderamente independientes y que se respetará escrupulosamente el espíritu liberal de dicha Constitución, a la que sólo se quiere purgar de los defectos que tiene, ya por contradicción, por obscuridad, por omisión, ya en fin. por las reformas que para desnaturalizada se hicieron durante las dictaduras pasadas.

Consecuencia de lo anterior, se declaran reformados los artículos 4, 5 y 6 del Decreto de Adiciones al Plan de Guadalupe y se estatuye que al triunfo de la causa constitucionalista y estando hechas las elecciones de ayuntamientos en toda la República, el Primer Jefe convocará a elecciones para un Congreso Constituyente: se fijan la base de población y los requisitos para ser diputado a ese Congreso y se ordena que instalado este se le presentará el "Proyecto de Constitución Reformada”. Se limita su cometido al estudio de esas reformas y se le señala el tiempo de dos meses para llevar a cabo sus tareas.

Documento notable bajo todos los conceptos; instrumento político definitivo, porque explica ante el Ejercito Constitucionalista. ante la nación y ante la Historia, el cambio trascendente de la marcha y fines de la Revolución, que deja de ser militar para convertirse en sociológica, que abandona el viejo principio de restaurar la Constitución de 1857, para plantear valientemente la convivencia y necesidad de un nuevo Constituyente Paso audaz y peligroso que el genio de Carranza supo salvar felizmente y que coronó el acierto de los legisladores, pues si hubieran fracasado en su obra, habrían arrastrado al país a otra época de turbulencias, de nuevos ensayos de Constitución, con el desprestigio creciente de todos ellos, hasta llegar al abismo de las revueltas militares y de los gobiernos despóticos, que había sufrido México hasta el Plan de Ayutla.

En este Decreto se plantea y se resuelve el antes insoluble problema de cómo llegar al orden constitucional dejando a salvo las conquistas de la Revolución; se desechan definitivamente los proyectos anteriores de restaurar el pasado y se abandona para siempre el concepto de que sólo la Constitución de 1857 era capaz de asegurar la estabilidad y la marcha de las instituciones. Una cosa destaca: la distinción entre las leyes secundarias y las que forzosamente afectaban la organización política, leyes de esos dos géneros se habían dictado por el poder revolucionario, pero para determinar su alcance, era preciso colocarlas cada una en su categoría a efectos de su firmeza, y en ese sentido la Revolución se inspira en la reforma, que por haberse inscrito en leyes secundarias, entraron en vigor desde luego y hasta varios años después del triunfo de la lucha, se incorporaron en la Constitución.

El antecedente invocado por Carranza para explicar este viraje de la Revolución, es una prueba del respeto que tenía por Juárez y la obra del Partido Liberal; pero a la verdad, la historia de México suministra otros ejemplos de lo que es una revolución cuando comienza y cuando acaba, de lo que en un principio se proponían sus autores y la transformación que se opera a medida que las realidades se imponen. Así sucedió en la revolución de Independencia: comenzó con un programa en que se reconocía y proclamaba a Femando VIL pero Morelos lo cambió radicalmente al proclamar la absoluta independencia de México respecto de España. La Revolución de Ayutla comenzó con un radicalismo que produjo alarma y se transformó en una revolución moderada que a su triunfo dio lugar a la Constitución moderada de 1857. Finalmente. Juárez que asumió el poder enarbolando la Constitución, la hizo a un lado cuando era preciso legislar por encima y más allá de la misma, en uso de facultades dictatoriales que le dieron las autorizaciones del Congreso, la revolución de tres años y la intervención extranjera. Gobernó sin la concurrencia de los otros poderes, se prorrogo a si mismo su periodo constitucional, nombro gobernadores, dispuso de la hacienda pública, movilizó y creó ejércitos, todo para salvaguardar la independencia nacional y el régimen republicano, al margen y aun en contra de la Constitución, que era sólo un símbolo La Revolución de Ayutla distaba mucho de la Reforma, pero el país sancionó esa larga etapa histórica y la representación nacional en su oportunidad pudo incorporar aquellas leyes y aun reformar la Constitución para establecer el bicamarismo. No cabe duda que fue más acertada la revolución convocando un Congreso Constituyente que tenía por objeto: legalizar la obra revolucionaria, cortar toda disputa sobre el valor de las reformas, establecer los cuadros de la nueva organización política y social y asegurar permanentemente las conquistas hechas por el pueblo en aquella sangrienta lucha. La misma revolución se fundaba en los principios de la soberanía popular: "El pueblo tiene en todo tiempo el derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno” y en el de la inviolabilidad de la Constitución que hemos citado antes. Las objeciones de los enemigos de la revolución al Constituyente y al Código de Querétaro. nunca tuvieron eco: decían que la Constitución sólo podía haberse reformado conforme a las reglas estatuidas por la misma, lo que equivalía a condenar los orígenes mismos de la Constitución que defendían, puesto que emanó de la Revolución de Ayutla y no de un proceso legal: ignorando igualmente aquellos casos señalados de la transformación de la revolución en el sentido de principios más radicales.

El 19 de septiembre de 1914 se expidieron la convocatoria a elecciones del Constituyente y la Ley Electoral. El 26 de octubre se dictaron reglas para la instalación del Congreso.

Estas son las leyes que dieron forma y vida al Congreso: hay además disposiciones que pudiéramos llamar normativas de la misma Constitución, como fueron las reformas constitucionales dictadas durante el periodo preconstitucional y que acogió el Congreso en la nueva Constitución.

III
LOS CONGRESOS DE 1857 Y DE 1917
EL PLAN DE AYUTLA Y EL DECRETO DE REUNIÓN DEL CONSTITUYENTE

El artículo 5 del Plan de Ayutla de 11 de marzo de 1854 previno la reunión de un Congreso extraordinario que debería ocuparse exclusivamente de constituir a la nación bajo la forma de Republica representativa popular, de revisar los actos del gobierno de Santa Anna y los del Ejecutivo provisional nombrado conforme al mismo plan. El artículo 69 de la Ley de Convocatoria a elecciones de 17 de octubre de 1855, repitió en términos más enfáticos, que el Congreso no podría ocuparse absolutamente de otro asunto que no fueran la Constitución y las Leyes Orgánicas y la revisión de los actos de Santa Anna y del gobierno interino. Se le señaló para ambos objetos el término de un año. debiendo reunirse en Dolores Hidalgo, después se ordenó que en la ciudad de México, el 17 de febrero de 1856.

También al Constituyente de 1916 en el Decreto de Convocatoria se le previno no poder ocuparse de otro asunto que del Proyecto de Constitución reformada que le presentaría el Primer Jefe y se le señaló un término no mayor de dos meses.

El de 1856 no tenía más límite que constituir a la nación bajo la forma de República representativa popular, mientras que el de 1916 tenía que ocuparse del Proyecto de Reformas que le presentara el Primer Jefe.

Al primero. Comonfort pretendió darle una pauta con el Estatuto Orgánico Provisional. que aunque fue visto con verdadera sorna, de algo sirvió en el capítulo de garantías y en algunos otros puntos, por lo que valdría la pena de estudiar ese estatuto, hasta hoy visto con un soberano cuanto inmerecido desprecio.

El primer Congreso tuvo un año para cumplir su encargo. El segundo tuvo dos meses.

El primero celebró 229 sesiones hasta el 5 de febrero en que se firmó y juró la Constitución. El segundo celebro 66 sesiones; la última se declaró permanente y duro los días 29, 30 y 31 de enero de 1917.

El primero se instaló el 18 de febrero, integró su Comisión de Constitución el 22 en que se nombraron dos suplentes: la cual tuvo que formular proyecto al que se dio lectura el 16 de junio, es decir, a casi cuatro meses de instalado y la discusión en lo general comenzó el 4 de julio y se prolongó hasta el 8 de agosto en que se votó en lo general. De esta fecha, al 5 de febrero, transcurrieron cinco meses 27 días.

La sesión del 16 de junio en que se dio lectura al Proyecto de Constitución, fue la 77 y entre ésta y la 209 en que concluyó lo relativo a Constitución, hubo 132 sesiones. pero hay que adverar que muchas fueron dedicadas al examen de los actos del gobierno de Santa Anna, otras a la crítica del gobierno interino, además de las que se dedicaron a Gran Jurado y sesiones secretas: pues aún formalizada la discusión en lo particular, se interrumpía con frecuencia para ocuparse de otros asuntos, como paso con el restablecimiento de la Constitución de 1824, la Ley Juárez, la Ley Lerdo, la Compañía de Jesús, el Estatuto Lafragua. etc. En 39 veces no hubo sesión por falta de número.

El Congreso de 1916 trabajó continuamente mañana y tarde, salvo pecas excepciones; del 21 en que se reunió, al 30 de noviembre en que se declaró legítimamente instalado, se ocupó de la revisión de credenciales en 11 juntas preparatorias y posteriormente hubo todavía varias sesiones de Colegio Electoral al mismo tiempo que las ordinarias. Del 1° de diciembre de 1916 al 31 de enero de 1917, fecha en que se clausuro el Congreso, dedicó 6 sesiones al Reglamento y 60 al estudio del proyecto, de las iniciativas, en una palabra, de la Constitución.

El 6 de diciembre, 7a sesión, se nombró la Comisión de Constitución compuesta de los diputados Colunga. Múgica, Monzón, Recio y doctor Alberto Román y se dio lectura al Proyecto del Primer Jefe, con 132 artículos y nueve transitorios.

El 11 comenzaron a leerse los primeros dictámenes.

En su 21a sesión, el 23 de diciembre, Múgica propuso se nombrara una segunda Comisión de Constitución o se ampliara la existente, confesando que la actual no podría dar cima a su tarea (iba en el artículo 16), y aprobado que se nombrara una segunda Comisión, ese mismo día quedaron designados: Machorro y Narváez, Medina, Jara, Méndez y doctor Agustín Garza González. En su primer dictamen, 26 de diciembre, que fue sobre el artículo 39. dicha Comisión explicaba que dado que la primera tenía muy adelantados dictámenes sobre el Título I (Garantías) y a fin de que hubiera continuidad en las labores del Congreso, la segunda dictaminaría a partir del Título II y en efecto, dictaminó desde el articulo 39 hasta el final.

El Congreso pudo dar cima a su obra en el corto plazo de dos meses, merced a un trabajo continuo, sesiones mañana y tarde, sesiones que se prolongaban hasta horas avanzadas de la noche y al final una sesión permanente de tres días: trabajó sobre un Proyecto de Reformas a la Constitución, con lo que se ahorró no menos de cuatro meses que fue el tiempo que el anterior tardó para formular su proyecto y dos terceras partes de su actuación fueron posibles merced a una segunda Comisión de Constitución. Su trabajo efectivo es igual al del primer Congreso, porque en 66 sesiones continuas e ininterrumpidas logró el mismo resultado que el anterior en 132, descartados los asuntos no pertenecientes a la Constitución.

CARRANZA Y EL CONGRESO

El proyecto del Primer Jefe sufrió profundas modificaciones al pasar por el tamiz de las libres discusiones de la Asamblea. Carranza fue respetuoso en extremo de la libertad de aquella. El proyecto tuvo sus defensores: Macías, Palavicini, Cravioto. Luis M. Rojas. Ugarte; gran parte de los artículos del mismo fue aprobada previo dictamen. El mismo Primer Jefe manifestó un profundo interés por los trabajos del Congreso y asistió a la primera sesión que se dedicó al artículo 3°. Tenía derecho y si se quiere interpretar su presencia como un gesto o un intento de influir en la discusión y la votación, es sólo para deprimir al Congreso y al Primer Jefe, como si no hubiera pruebas más que suficientes que acreditan la perfecta libertad de la Asamblea y el respeto que tuvo para sus deliberaciones el Primer Jefe. Éste tenía derecho de presenciar y de conocer objetivamente el espíritu de la Asamblea, porque la obra que ésta iba a llevar a cabo, no era algo extraño a su investidura de Jefe de la Revolución y responsable de los destinos del país, autor de un proyecto en que se vaciaban los destinos nacionales, Jefe del gobierno que a sí propio se había señalado el término y los límites de su poder, a diferencia de Comonfort, que no tuvo ninguna parte en la Constitución que dictó aquel Congreso. Aquel Congreso tenía dos límites, el tiempo (un año) y constituir a la nación bajo la forma de República democrática, mientras que el de Querétaro tenía que ocuparse de un Proyecto de Reformas que le presentaba su autor, el que políticamente debía considerarse el autor, y no era lesivo de ningún principio democrático que ese mismo autor quisiera presenciar una sesión en que se discutía una disposición de trascendencia para el país y en que estaba empeñado el prestigio de la Revolución. Este mismo prestigio estaba empeñado si quedaba coartada la libertad de las discusiones, pero afortunadamente, ambos, el Congreso y el Primer Jefe, honraron el espíritu de la nueva época, manteniéndose cada uno en sus términos de respeto por una parte y de completa libertad por otra. No era ajeno al carácter de Jefe de la Revolución asistir a un Congreso emanado de esta y en una época en que todavía no se restablecía el orden constitucional, ya que dentro de este orden, sería inusitado que el presidente de la República asistiera a una o varias sesiones de un Congreso legislativo.

Comparando el Proyecto del Primer Jefe con la Constitución de Querétaro. se advierten profundas diferencias: el Constituyente fue más allá del pensamiento del autor de las Reformas al hacer constitucionales preceptos como los artículos 123 y 27 y al estudiar a fondo la cuestión agraria dentro del sistema y plan que le presentaron el ingeniero Rouaix, secretario de Estado del gobierno de Carranza y don Andrés Molina Enríquez, invitado por éste y ambos con la aprobación y la autorización de la Primera Jefatura. Las disposiciones que imprimieron un nuevo aspecto a la Constitución mexicana no fueron ignoradas por Carranza, ni tuvo empacho en admitirlas y sostenerlas como expresión misma de la Revolución

El Proyecto que Carranza sometió al Congreso, pertenece a esta etapa de la Revolución en que por razones políticas muy respetables, solo se hablaba de reformas. Un Congreso revestido de la soberanía popular, dictaba una nueva Constitución, etapa final, término final de ese proceso que hemos venido estudiando desde el Plan de Guadalupe.

Los enemigos del nuevo régimen han empleado diversos procedimientos para atacarlo y uno de ellos es el de achaparrar al Congreso de Querétaro y enaltecer el de 1857 haciendo comparaciones desfavorables al último. Ahora la crítica comienza a destacar las fallas del primer Congreso, pero no seremos nosotros los llamados a señalarlas, porque ni los tiempos ni la composición ni las ideas ni el espíritu público de uno y otro entonces, autorizan comparaciones. Hombres distinguidos hubo en ambas asambleas, distinguidos como militares, políticos, periodistas, profesionistas, etc., pero si podemos afirmar categóricamente que el de Querétaro era un Congreso verdaderamente representativo de las ansias populares, porque en el estaban los mismos ciudadanos que habían hecho la Revolución y los elementos que más en contacto habían estado con las necesidades del pueblo, como profesores, artesanos, campesinos, pequeños propietarios, maestros de escuela, obreros, que ya habían luchado por principios de reforma social, no sólo por el derrocamiento de Huerta, y por consiguiente tenían interés en que se escribieran las conquistas revolucionarias para garantizar su triunfo por el mayor tiempo posible.

IV
LA CONSTITUCIÓN DE 1917 NO ES UNA SIMPLE REFORMA SINO VERDADERAMENTE UNA NUEVA CONSTITUCIÓN

Se ha suscitado con frecuencia la cuestión anterior, pero basta señalar las diferencias de las constituciones de 1857 y de 1917 para establecer criterios bien definidos.

Los derechos del hombre se convierten en garantías individuales. Al enunciado teórico y filosófico de un conjunto de principios sin efectividad ni sanción, se sustituyen las promesas solemnes del poder público por medio de las instituciones, de dar a cada individuo un conjunto de zonas infranqueables que tienen por objeto hacer que se respeten sus libertades, sus propiedades, su segundad y la igualdad de todos los componentes de la sociedad.

La división de poderes se mantiene en principio, pero se convierte en interdependencia dentro de la igualdad. Al Ejecutivo se asignan atribuciones y facultades que lo hacen preponderante, para que sea capaz de llevar adelante la gran reforma social, sin los entraves que significan la dispersión del poder, la fragmentación del poder y porque la nueva Constitución es un instrumento de gobierno, lo que la hace única en su género.

En la de 1917 se establece verdaderamente la independencia del Poder Judicial de la Federación, declarándolo inamovible y volviendo así a un viejo principio practicado y contenido en todas las constituciones mexicanas hasta 1857, que por una aberración inexplicable establecía la elección popular de los ministros de la Suprema Corte y del procurador cada seis años.

La Constitución de Querétaro estableció la autonomía del municipio como base de la organización política y democrática, volviendo a la vida una institución que se había practicado con éxito en México, pero que estaba ya perfectamente enterrada.

La Revolución no ha cumplido con este ideal, debido a la concentración del poder en manos del gobierno federal, pero queda como una bandera todavía y da lugar a esfuerzos en el sentido de realizar ese elevado propósito.

El principio de no-reelección conquistado por la revolución maderista, quedó consagrado y después de que el destino pareció intervenir dramáticamente para hacerlo respetar, es un punto que nadie se atreverá a tocar. La Constitución de 1857 era muda a este respecto.

Las libertades establecidas en el capítulo de Garantías Individuales, responden a un sistema mixto en que se conjugan los derechos individuales y los de la sociedad. Establecido y reconocido el principio, se establece al lado de él lo que demanda la acción social del poder público en beneficio del mayor número, de donde esas aparentes paradojas que se observan, por ejemplo, en el primitivo artículo 3°: "La enseñanza es libre, pero...” con lo que parece naufragar el enunciado inicial. Es que el Estado asume una función, acepta una misión y al hacerlo establece las condiciones mediante las cuales llenará su cometido y es al Estado al que corresponde trazar el carácter de la enseñanza que va a impartir, y mientras subsista un ordenamiento que está muy lejos del primitivo y estricto derecho individual, tendrán que soportarse esas disposiciones.

Para que en el ramo de la enseñanza se pudiera establecer una libertad absoluta, se necesitaría reformar no ese artículo sino toda la Constitución, borrando de ella todo lo que se refiere a los derechos de la sociedad y al deber que tiene el poder público de regirla, encauzarla.

Esta explicación nos ayuda a comprender por qué los artículos 27, 28, 123, 130 y 131, dan a la Constitución de Querétaro un marcado tinte socialista, aún mal definido porque todavía no se hace la doctrina de la misma, pero que provisionalmente se puede llamar socialismo de Estado y su impronta. “Constitución político-social".

El artículo 27 deroga el concepto romano de la propiedad individual, para hacer de esta un factor social de aglutinación y de progreso, interviniendo el Estado en la distribución de la riqueza para que el mayor número participe de los goces de la propiedad, base de una estructura social, sólida y sana Después de esto, vienen las garantías sociales para hacer efectivos estos principios; tales garantías están incluidas y forman parte de la organización agraria y las soluciones al problema de la tierra, con medios eficaces para que todos los que la adquieran, la disfruten, la hagan respetar y la hagan producir.

Igual cosa en el artículo 123. garantías de todo asalariado individual o colectivamente considerado, que son en realidad garantías del trabajo, para hacer de éste uno de los fundamentos de la nueva ciudad, haciendo del trabajo una misión noble y enaltecedora, alejada del viejo espíritu de servidumbre, esclavitud, abyecta sujeción, negación absoluta de todos los valores humanos.

Al señalar estas diferencias fundamentales, sin el propósito de hacer un análisis exhaustivo de ambas constituciones, cosa impropia de este lugar, hemos querido sólo dar los elementos para contestar la interrogación que encabeza este artículo.

La Constitución de Querétaro es una Nueva Constitución, no una simple reforma de la anterior, y para ser nueva y poder arraigarse, ha debido partir de la organización política que la República vino practicando con amor desde el triunfo definitivo de la Reforma hasta la caída de Madero: ha debido acoger ese pasado histórico doloroso y sangriento de la Constitución mexicana, en la que cada artículo, cada renglón, cada palabra, han costado ríos de sangre: pero sobre ese pasado, ha traído nuevas soluciones sobre trabajo, sobre propiedad, sobre enseñanza, sobre clero y bienes eclesiásticos. que los constituyentes de 1857 no se atrevieron a tocar, a pesar de Amaga, profeta del futuro y campeón de una constitución social, de Olvera. que anunciaba desde entonces las sangrientas reivindicaciones que cincuenta años después se registraron en el estado de Morelos y de los que como Zarco. Castillo, Velasco. Ramírez. Guillermo Prieto, alentaban un espíritu socialista mal definido, pero elocuente, en cuanto señalaban el único camino de redención posible para el pueblo mexicano.

La Constitución de 1917 está en marcha a pesar de que se la desconoce y se la viola con frecuencia. Queda como un programa por realizar, como un supremo ideal que es digno de llevarse adelante. El municipio libre, la soberanía de los estados, la resurrección del Poder Legislativo hoy anulado y entorpecido, la efectividad del sufragio, la abolición de los monopolios, la responsabilidad de los funcionarios, la limitación de facultades al Ejecutivo y una administración fiscal pura y responsable, son todavía las mismas cosas porque debemos luchar los constituyentes y los gobiernos, y que no han perdido actualidad desde que fueron formuladas por el Primer Jefe de la revolución constitucionalista en sus reformas al Plan de Guadalupe.

Licenciado Hilario Medina