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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1917 Debate en el Congreso Constituyente sobre el Poder Judicial y por qué los magistrados no deben ser electos.

Querétaro, Teatro Iturbide. Enero 20 de 1917

 

53a SESION ORDINARIA
CELEBRADA
EN EL TEATRO ITURBIDE LA NOCHE DEL SABADO 20 DE ENERO DE 1917

SUMARIO

  1. —Se pasa lista y se abre la sesión.
  2. .—Se reanuda el debate sobre los artículos referentes al Poder Judicial.
  3. —Se resuelve que está suficientemente discutido el punto y, habiéndose hecho una proposición tendiente a que fueran separados algunos articulas para su votación, no es aceptada por la Presidencia, y se desintegra el “quorum”, levantándose la sesión.

 

Presidencia del C. ROJAS LUIS MANUEL

1

—El C. prosecretario Bojórquez, a las 9.10 p. m.: Hay una asistencia de 135 ciudadanos diputados. Hay quorum.

—El C. presidente: Se abre la sesión.

—Un C. secretario: Se reanuda el debate sobre el dictamen de la 2a Comisión, referente al Poder Judicial.

2

—El C. Márquez Josafat; Pido la palabra para una interpelación.

—El C. presidente: Tiene usted la palabra.

—El C. Márquez: Como los debates han versado no solamente sobre el artículo 94 que está a discusión, sino sobre el 95, el 96 y la fracción XXV, yo desearía que la Comisión nos explicara los motivos que tuvo para aceptar que los magistrados sean designados por el Congreso General y no por el pueblo y por qué no aceptó que las legislaturas locales los designaran, que me parece la forma más adecuada.

—El C. Aguilar Silvestre: Pido la palabra, señor presidente.

—El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Aguilar Silvestre: Honorable Asamblea: En verdad que después de las brillantes disertaciones de los señores licenciados Truchuelo, Martínez Escobar y González, casi nada tengo que decir sobre el asunto a debate. ¿Verdad? Sin embargo, vengo a esta tribuna a combatir el dictamen de la Comisión, en lo que respecta a que el Congreso, y no el pueblo de la República, sea el encargado de designar a los miembros que han de integrar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Consecuente con mis ideas y con el criterio que ha prevalecido en esta Asamblea desde un principio, para que nuestra República sea federal y no central, consecuente con esas ideas, repito, no podía permanecer indiferente ante el atentado que se pretende cometer contra los derechos del ciudadano.

Señores diputados: Muy importantes y variadas son las funciones de los tribunales federales en nuestra República desde la resolución de los intereses de los particulares en el orden Civil, hasta los de la nación, cuando ella está interesada; desde el interés de un individuo que ha alterado o ha conspirado contra la paz de la República, hasta el alto funcionario que ha infringido sus deberes. Dada tal importancia, es necesario, es preciso, es indispensable, que los magistrados encargados de desempeñar tan graves funciones tengan la garantía, constitucional en su puesto, esa garantía también de cumplir honradamente con sus deberes.

Estos dos requisitos se han considerado tan indispensables en el Poder Judicial que aun en las monarquías europeas, al tratarse de los jueces del orden Común y de los magistrados, siempre se ha tenido por norma el procurar que haya independencia en ese Poder, y es así como en Inglaterra el mismo Jacobo I, si mal no recuerdo, al ir a un tribunal, los jueces le llamaron la atención respecto a que allí nada tenía que hacer, que su presencia era innecesaria; así lo asienta Green en su libro sobre la naturaleza y tendencias de las instituciones libres. El mismo Montesquieu vendió su puesto al mejor postor, para ir a escribir sus “leyes” de que nos habla el señor Truchuelo, y si en aquellas monarquías, en aquellos Gobiernos monárquicos se dictaron disposiciones para garantizar la independencia de los pueblos, en una república democrática y representativa como la nuestra, en la cual el Poder Judicial es uno de los ramos del Poder público, debemos nosotros procurar por la independencia de ese Poder, para que los magistrados puedan honradamente cumplir con sus importantes funciones; autorizar que el Poder Judicial no sea de elección, sino designado por el Congreso, por el Ejecutivo o por los Estados, equivale a que un Poder elija al otro, lo cual es contrario a los principios que dominan en nuestra Constitución, tanto más, cuanto que en otro orden se ha establecido dar la independencia a los ayuntamientos, es decir, dar independencia a los municipios, y para ser consecuentes con esas ideas debemos nosotros procurar por que los magistrados sean de elección popular. (Aplausos.) En algunos Estados de la Unión Americana se han establecido diversos principios para el nombramiento de los jueces en los Estados; pero esto en tratándose de los jueces del orden Común, nunca en la cuestión de magistrados a la Suprema Corte, y en algunos Estados, como el de Nueva York, si mal no recuerdo, ya los jueces son de elección popular. Dadas las ideas avanzadas de nosotros, yo vengo y concluyo sosteniendo que los magistrados de la Suprema Corte deben ser de elección popular. Así es que, señores, yo os exhorto a que veamos la manera de que estos magistrados sean electos por el pueblo. (Aplausos.)

El C. presidente: Tiene la palabra el señor Machorro y Narváez, presidente de la Comisión.

—El C. Machorro Narváez: Señores diputados: Al iniciarse este debate y ver que se levantaron de sus asientos los señores diputados que venían a inscribirse y observar a la vez que se inscribían todos en contra del dictamen, sentí verdaderamente pena, no por el mal éxito que pudiera tener la iniciativa de la Comisión, sino porque consideraban que siempre las clases constituidas por algunos intereses comunes son las más conservadoras. ¿Quién había de venir a impugnar un dictamen en que se hace una reforma fundamental al sistema judicial si no los abogados? Era natural que ellos no aceptaran reforma alguna a un sistema envejecido: las clases constituidas son siempre enemigas de todo progreso.

Registrando la historia de todos los avances de la humanidad resulta que nunca han venido los progresos fundamentales de aquellas clases que tienen los principales intereses de ellos; el progreso siempre ha venido de fuera; siempre ha sido una fuerza exterior la que ha alterado a esas clases y, cuando ha sido necesario, las ha hecho a un lado para pasar. La industria misma no ha sido mejorada en sus grandes etapas por los industriales; los industriales hacen el pequeño detalle, la pequeña mejora; las grandes revoluciones de la industria las hacen otros que no son industriales. Los jefes de la industria combatieron hace cien años el descubrimiento del telar. Los geógrafos combatieron el descubrimiento de Colón, y ¿de dónde salieron los enemigos de Wagner, los de Rubén Darío y de todos los genios, si no de la clase en la cual iban a revolucionar? Y esto es natural, señores, porque la revolución es algo que viene de fuera, es un elemento nuevo, es algo que viene a acabar con lo antiguo y se presenta como un fermento a producir una gran cantidad de gases que hacen una explosión y arrojan los elementos extraños y antiguos para que surja la nueva vida. Los sistemas antiguos tienen que estar siempre formados de una especie de costra que encierra todo el material de que ellos disponen, y cuando viene lo nuevo, aquella es la resistencia y la revolución viene para arrojarlos por los aires.

El sistema de organización del Poder Judicial que propone la Comisión adoptando el proyecto del Primer Jefe, es un sistema revolucionario, no en el sentido que pudiéramos darle en el medio en que vivimos, sino en el sentido fundamental, que viene a causar la revolución en la institución judicial de México; no hacemos con eso más que ponernos a la altura de todos los pueblos. El sistema de elección popular ha sido una innovación introducida por las democracias más exaltadas, ha venido en aquellos momentos en que se considera que solamente la voluntad popular, en su manifestación prístina, en su expresión primera de voto directo del pueblo, es la única fuente del poder: se ha fundado en principios metafísicos y no en principios prácticos. Cuando los pueblos han tenido oportunidad de hacer un alto en su marcha y considerar lo que han dejado atrás, los malos resultados de sus instituciones, del primer momento, entonces ellos han vuelto siempre a la elección del Poder Judicial en otra forma que no sea la popular.

La elección popular tiene radicalmente por sí, por lo que es su institución, vicios fundamentales. En primer lugar, el magistrado no es igual al diputado o al senador: el magistrado es radicalmente distinto; él no va en el ejercicio de sus funciones a representar a la opinión; no va a representar a nadie; no lleva el criterio del elector, sino que lleva el suyo propio; simplemente se le elige como persona en la cual se cree que se reúnen ciertos requisitos indispensables para llenar una función social; él tiene que obrar en su función precisa, obrar quizá hasta contra la opinión de los electores. Si un magistrado electo popularmente siente que mañana rugen las multitudes y le piden sentencia en un sentido, el magistrado está en la obligación de desoír a las multitudes y de ir contra la opinión de los que lo eligieron. El diputado no debe ir contra la opinión, es la opinión del pueblo mismo, viene a expresar la opinión del pueblo y el magistrado no, es la voz de su conciencia y la voz de la ley. (Aplausos.) Por este motivo la esencia misma de la magistratura es muy distinta de la función social que ejerce el representante político. Esta honorable Cámara, probablemente por la rapidez con que está ejercitando sus funciones, muchas veces cambia de orientación; ha cambiado primero fundamentalmente el criterio revolucionario; porque el criterio revolucionario, antes de la idea de que hubiera Congreso Constituyente, era práctico; el problema social, en conjunto, se había planteado por la revolución en esta forma: vamos a echar abajo todo lo antiguo y vamos a hacer lo que convenga a México; y la honorable Asamblea muchas veces se ha desentendido de este principio. (Voces: ¡No! ¡No!) El honorable Congreso muchas veces se ha dejado llevar de principios metafísicos de la aplicación lógica, desatendiendo lo que es la práctica y el principio de la revolución. Ha cambiado otras veces de criterio, no en la resolución última, pero si en sus aspectos durante los debates, porque precisamente esta honorable Asamblea no quiso que la Suprema Corte conociera de los debates entre los poderes de los Estados, porque quería independer al Poder Judicial del conocimiento de los asuntos políticos. Se dijo entonces: “la política mancha, corrompe, rebaja; todo lo que ella toca es un vaho mefítico que infesta por donde ha pasado; la justicia debe estar como en un capelo de cristal y ejercer sus funciones en una altura que sea intocable para las multitudes”. Pues bien; ahora hay que seguir el mismo principio, hay que alejar al Poder Judicial de la política y no arrojarlo al fondo de ella, para que resulte un juguete de las pasiones. El elector popular está impedido de conocer las cualidades intelectuales del funcionario a quien va a elegir. Las cualidades fundamentales de un buen magistrado tienen que ser, dispénseme señor González, la ciencia y la honradez. Vamos examinando hasta qué punto el elector político puede conocer la una y la otra. Si ponemos al pueblo a elegir en cualquier esfera social, para el ejercicio de cualquier arte, pongamos por ejemplo la música, y le decimos al pueblo, a una reunión, a una ciudad o a un Estado que elija el mejor músico; si sometemos esto al voto popular, ¿creéis acaso que resultara de aquella elección Manuel Ponce, Carlos del Castillo, Villaseñor u Ogazón? Seguramente que no; indudablemente que el pueblo no elegiría a uno de estos virtuosos; quizá elegiría a un murguista, a un guitarrista, que es el que le habla al corazón, pero no elegiría al músico principal, al más elevado, porque éste es un asunto técnico al que aquél no entiende. El pueblo no puede obrar como un sinodal que va a examinar; obra principalmente por la impresión; es llevado en las asambleas políticas por los oradores, y los oradores hablan generalmente al sentimiento. No es, pues, la capacidad intelectual; no es, pues, la ciencia de un individuo la que puede ser conocida por una Asamblea principalmente popular. Pero hay más todavía. La ciencia misma, el hombre de gabinete y cualquiera que ha llegado a una edad madura, entregado al estudio, no se va a presentar como candidato para una campaña política; el hombre de ciencia tiene cierta dignidad, tiene cierto orgullo propio que le hace enteramente imposible presentarse a que su personalidad científica con criterio científico sea discutida, y más aún cuando aquella masa que lo va a discutir tiene un nivel intelectual inferior al suyo. El hombre de gabinete, el hombre sabio, nunca irá a presentarse a una asamblea para que juzgue de sus méritos, exponiéndose a que la pasión, la envidia o algún elemento extraño declaren que no tiene él aquella ciencia que ha creído poseer, que él ha creído poseer después de tantos años. Pero la honradez, se dice, está al alcance de todo el mundo. Todo el mundo puede conocerla; indudablemente que ella se escapa del medio limitado el que pueda operar una persona y, como el perfume, sale de la ánfora; ella será conocida por todos; todos pueden reconocerla, pero de hecho no la conocerán, porque en la Asamblea política se discute, como decía antes, principalmente por la pasión; se discute por el interés; se discute por otros móviles; en tales condiciones el que hará la elección en la Asamblea será el que esté más interesado, será el que tenga más empeño; y como habrá algunos  neutrales que no tengan conocimientos de los asuntos de que se trata, serán éstos manejados, serán subordinados por los demás interesados, por los más ilustrados. El magistrado resultará entonces el representante del interés y no el órgano de la justicia. El señor Truchuelo nos ha traído aquí una ciencia de hace 200 años... (Aplausos.) una ciencia de gran peluca empolvada y crinolina, vestida a la Pompadour... (Aplausos.) No se ha concretado a esto, sino que todavía a esa marquesa del siglo XVIII la ha hecho montar en rocinante y le ha dado un lanzón para que combata contra los molinos de viento, y el señor Truchuelo se ha forjado un molino de viento y ha ido arremetiendo heroicamente contra él. Ha presentado a Emilio Rabasa, y ha ido con toda furia contra Rabasa, pero no ha ido contra el dictamen. De hecho, Rabasa no ha tenido que ver en la Comisión. Quizá haya influido, pero yo pueden ustedes creer que por mi parte, lo confieso a ustedes, hace muchos años leí esa obra y no la he recordado en estos días. Yo tengo observaciones enteramente propias que me ha dado el estudio, la historia en general y no precisamente la lectura de determinado libro. Recuerdo que al leer la historia del Parlamento francés, que era una institución no elegida popularmente, recuerdo que en esa institución, que pudiera llamarse aristocrática y que ya cuando llegó la revolución por ese motivo destruida; ese Parlamento francés fue el primer rebelde, allí germinaron las primeras simientes de la revolución francesa. Cuando los reyes de Francia eran omnipotentes, cuando se daban el título de rey sol; cuando hasta los pontífices se mostraban sumisos ante ellos y se hacía a un lado la moral para inclinarse ante sus amantes, entonces el Parlamento francés, varias veces, tuvo actos de verdadera energía y se rehusó a registrar edictos y a fallar en muchos negocios en el sentido que lo indicaba el poder real y llegó a conquistarse la mala voluntad del soberano, y fue entonces cuando los reyes mandaban al Parlamento en masa al destierro y encerraban a sus presidentes en Marly. Hubo una vez en que el Parlamento se dirigió en procesión al palacio del rey para presentarle su renuncia sí él insistía en determinada cosa. En otra ocasión, Du Barry, viendo un cuadro en que Luis XV recibía al Parlamento, le decía: “Francia —era nombre familiar que le daba—, tu Parlamento te cortará la cabeza”. Y bien, señores, este Parlamento, que no está vendido al poderoso rey de toda la Francia y no había sido designado por elección popular. Al contrario, era una magistratura vitalicia y hasta hereditaria. Luego no está ligado de una manera incondicional y absoluta el origen de la independencia y del criterio honrado del Poder Judicial, no está ligado de un modo completo y absoluto al origen por elección popular. Ha continuado la tradición de aquellas épocas vetustas después de la revolución francesa; la Francia ha seguido la tradición de una magistratura no electa popularmente. Pues bien, señores diputados; esa magistratura, como lo dije el día que hablaba yo aquí sobre el Jurado, esa magistratura es una grande honra de la Francia y de la humanidad entera, y esa magistratura ha pasado cien años incólume, no ha sido tocada por las revoluciones políticas. Durante cien años, en Francia, se han derrumbado cuatro tronos. Cayó el trono de Bonaparte; cayó él que parecía sólido, el de la reacción de los Borbones; vino a tierra el trono liberal de Luis Felipe, y finalmente, el de Luis Napoleón, que era la reacción napoleónica. Todos se han derrumbado y surgió la monarquía liberal de Luis Felipe, después la república socialista de Lamartine. Surgió la república después del año de 70 y la magistratura no ha sido tocada. Todas las revoluciones, todos los movimientos populares, la reacción de la Comunne, todos han respetado esa magistratura, porque se ha conservado limpia y honrada, y esa magistratura no es electiva. Se ha hecho un sistema muy común entre nosotros el decir, y en esta tribuna creo que una vez lo dijo el señor Pastrana Jaimes: “yo rogaría al señor Machorro y Narváez que no viniera a hablarnos de armonías americanas, que viniera a hablarnos de armonías mexicanas”. Señores diputados: todos los conocimientos del hombre le vienen del exterior. Todo conocimiento se funda en una experiencia, en una deducción, y toda deducción no es sino el conjunto de hechos observados y reunidos por una ley general; luego hay que observar y no observar nada más a uno, porque entonces no hay ciencia posible, porque entonces nunca se habría dado un paso; todo viene por la comparación. La inteligencia humana procede siempre en esta forma. Es un error querer conocer sólo a los mexicanos y cerrar los ojos para no conocer lo que pasa en el universo entero. La historia es una experiencia, un conocimiento de la humanidad, y hay una ley sociológica que dice que la historia de un pueblo no hace más que reproducir la ley de la evolución general de la humanidad. Esto, expresado en términos sociológicos, dice que la heterogénea reproduce la autógena. Así pues, la vida de un pueblo cualquiera reproduce, según esa ley, la evolución general de la humanidad, desde los pueblos primitivos hasta el último desarrollo que haya alcanzado la civilización. Por tal motivo, si examinamos la marcha de la humanidad, no hacemos nada malo, y si examinamos el resultado de las instituciones en otros pueblos, no venimos a implantar nada exótico; lo que hacemos es ciencia sociológica, ciencia verdadera y práctica, deduciendo, como vulgarmente se dice, la experiencia en cabeza ajena. La magistratura, vuelvo al asunto, la magistratura no electiva, ha dado buenos resultados en todas partes. Cuando ha tenido vicios, éstos han venido de otro lugar, no precisamente del origen no popular de la institución, y en México, señores, ¿cómo somos capaces, si no nos cegamos por completo ante la evidencia, de venir a decir que la magistratura electiva puede producir buenos resultados? En primer lugar, no ha producido hasta la fecha ningunos. Se me vendrá a decir: no ha habido elección; pues como si la hubiera habido, señores diputados. La elección popular no da otro resultado que la elección hecha por el Presidente de la República, porque el magistrado no va a hacer una campaña electoral. El magistrado no es conocido; no puede serlo. Al entrar a esta sesión me decía un señor diputado que había sido miembro de un club en algún Estado en tiempo del señor Madero, y cuando se trató de la elección de magistrados a la Suprema Corte de Justicia se cruzaron de brazos y se encontraban a oscuras y dijeron que para presidente y diputados habían trabajado con todo empeño; que habían removido opiniones, pero que tratándose de los magistrados se encontraban enteramente a oscuras, y entonces alguien les llevó una lista, la leyeron, no encontraron inconveniente y con toda frialdad se aprobó la elección y después se supo que aquella lista había ido del Centro. Esto será el resultado, señores diputados, porque vuelvo a repetir que el hombre sabio, que el hombre de gabinete, el hombre que va a hacer justicia, no puede hacer una campaña electoral. La Administración de Justicia no tiene un programa. El programa de un liberal o de un conservador, cuando se trate de hacer justicia, será siempre el mismo. ¿Qué va a decir el magistrado elegidme a mí porque soy más honrado, porque soy más sabio, porque aplicaré la ley mejor? No hay más que una sola ley y un solo criterio; no puede haber más que una sola honradez. No puede haber diferencia en programas para que pueda haber diferencia de partidos; no podrá haber en todo caso más que personalismos, unos acogidos a una persona y otros a otra, y entonces vendría a obrar la pasión, y no sería otra cosa la que determinara en las elecciones; pero vamos todavía examinando el punto. Los electores, encontrándose sin conocimientos directos de las personas, tendrán que acudir al consejo, a la dirección de alguno otro que tenga más conocimientos, y ¿quién tiene mayores conocimientos en materia de Derecho en las poblaciones pequeñas que son las que dan mayoría de votos? Los tinterillos. Pues a los magistrados de la Corte los elegirían los tinterillos. Este es el resultado que vendría a dar la elección popular.

En cuanto a la intervención del Poder Ejecutivo, la Comisión la ha aceptado, porque se tuvo en cuenta, no solamente el equilibrio de un Poder con otro, sino también que prácticamente puede ser útil que el Ejecutivo presente una candidatura sin obligación, por supuesto, para el Congreso, de votar aquélla. El Congreso queda en libertad de no aceptarla; es simplemente una orientación que puede recibir, con el fin de que aquellas personas que en la magistratura y que en grados inferiores se han distinguido puedan tener acceso a la Suprema Corte de Justicia, así como a los demás empleos de la judicatura.

Así pues, señores diputados, la Comisión espera que ustedes se desprenderán de todos los prejuicios. No es la democracia, no es el interés del pueblo, de un modo directo, lo que está al debate en estos momentos. Por el contrario, el interés del pueblo, la justicia y la democracia misma para tener un Poder justiciero, un Poder que sepa interpretar la ley, que no sea venal, un Poder que no esté a disposición de las pasiones, un Poder que no esté manchado por las pasiones, que no tenga un origen viciado, solamente puede resultar por una elección que no sea la popular. (Aplausos.)

El C. presidente: Tiene la palabra el diputado Pastrana Jaimes.

El C. Pastrana Jaimes: Señores diputados: Creo que podré demostrar algunas cosas que para mí he demostrado ya desde allá abajo. Ha dicho aquí el señor Machorro y Narváez que no podía esperar sino de los abogados el ataque a la iniciativa que nos ha presentado, y es natural, señores, que de los abogados fuera el ataque porque han sido también los abogados quienes nos han traído un proyecto, una iniciativa, un dictamen, a no ser que el señor Machorro y Narváez no sea abogado o que el señor Medina no sea abogado.

El C. Machorro Narváez: Yo soy abogado por profesión, pero al entrar en la profesión y en la política me he desprendido de los intereses de clase.

El C. Pastrana Jaimes: Siguió el señor Machorro y Narváez diciendo que no sería posible que la Suprema Corte de Justicia participara de la elección popular, porque sería manchar a la Superna Corte con la política, y así decía el señor Machorro en esta tribuna que la Suprema Corte de Justicia resolviera los conflictos políticos que tuvieran los gobiernos de los Estados, y que para la elección no conviene que se manche la justicia con la política. Yo no sé dónde está la mancha: si cuando la Corte interviene y resuelve los asuntos políticos de los Estados o cuando el pueblo interviene y resuelve la elección del más alto Tribunal de Justicia de la República. Sigue diciendo el señor Machorro y Narváez que, tomando las ideas del compañero González, deberían fijarse los electores en la capacidad y honradez de los magistrados; y dice que los abogados, por amor propio, no se prestarían a que su personalidad, su honradez, anduviera discutiéndose de boca en boca. Eso me parece un absurdo; si los abogados no quieren que se discuta su capacidad, que no jueguen en política; el que no quiera ver visiones que no ande de noche, que se retire a su casa si no quiere tomar parte en las funciones públicas de nuestra República. Ha dicho el señor Machorro y Narváez que yo había venido a esta tribuna a decir que no quería armonías americanas, sino armonías mexicanas para cuando se tratara de legislar para nuestro México. Es cierto esto, pero al decirlo no he querido decir que se deba poner una barrera en nuestras fronteras para que no vengan otros principios; lo que yo no quiero es que se copien. Hay mucha diferencia entre juzgar y copiar los regímenes de otros países.

La institución del Ministerio Público en México la copiamos del sistema francés sin que cupiera en nuestro medio y por ese estilo hemos copiado a otras legislaciones.

En nuestro Código encontramos legislación francesa, legislación española, y otras más, menos legislación mexicana, porque no ha habido en la República quien estudie la delincuencia mexicana. Pero ¿tejemos estas dagas y vamos a entrar al terreno del debate. Yo creo, señores, yo digo y tengo la convicción íntima, que el Poder Judicial es un Poder y, como Poder, debe participar de la elección popular. Yo no soy de los abogados que vienen a decir aquí que el Poder Judicial no es Poder, porque no me gusta, señores, ir contra la corriente de la verdad; no me gusta decir que esta no es madera por más que sea madera, que la luna no es luna, sino que es queso. ¿Por qué? Porque esto es materialmente falso. A mí me gusta la realidad, tomar la realidad de la vida, examinarla. La Suprema Corte de Justicia, en sus altas funciones, llega a decir al Ejecutivo; "te ordeno que hagas esto’’. Y si ese Poder que manda al Ejecutivo no es Poder, pues, ya no habrá poderes en toda la República. La Suprema Corte de Justicia es un poder y debe participar de la elección popular. La Suprema Corte de Justicia tiene parte de la soberanía nacional y debe participar de esa soberanía nacional que originalmente está en el pueblo, según el pensamiento que ya hemos registrado, en nuestra constitución y hemos aprobado aquí; la dificultad está en la elección, pero esa no es dificultad de derecho, y así es inútil que haya aquí tantísimos abogados que estemos discutiendo estas cosas, puesto que quien debe resolver esta cuestión es la conciencia de cada uno de nosotros; es cuestión de hecho. Vamos, pues, a pensar y a discutir la elección; qué cosa es la elección de un magistrado, cuál es su calidad, su naturaleza. La elección de un magistrado, ¿puede equiparse en calidad y naturaleza a la elección de un presidente municipal? ¿Puede equiparse para la elección de un diputado, a la elección de un senador o la de presidente de la República? No, señores; la función judicial es la función más delicada. Es mucho más difícil ser magistrado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que ser diputado. Es más difícil y más delicado ser magistrado de la Suprema Corte de Justicia que ser presidente de la República. La función del magistrado es mucho más alta y delicada. Por esta función tan delicada la elección es también delicadísima.

Vamos a ver quiénes, en nuestra República eligen y encontramos en primer lugar al pueblo, porque allí reside la soberanía nacional. ¿Nuestro pueblo está en condiciones de elegir a un magistrado de la Suprema Corte de Justicia? Señores, yo creo que no, y es imposible que haya aquí quien me lo demuestre. Yo aseguro, señores, que individualmente ustedes de aquí para mañana no me dan quince magistrados para la Suprema Corte de Justicia. Cada uno de vosotros, individualmente, examine su conciencia y responda en verdad. Si esta dificultad existe en los señores diputados, que son una alta intelectualidad y de vasta ilustración imagínense ustedes lo que sería en los pueblos. Vamos un poco más adelante: la elección directa para magistrados de la Suprema Corte de Justicia podrá o no llevarse a la práctica, podrá o no ser verdad que el pueblo llegara a la elección de magistrados de la Suprema Corte. Aquí viene la cuestión de hecho. ¿Va el pueblo, por ejemplo, del Estado de Puebla, a elegir 15 magistrados de la Suprema Corte? ¿Está en condiciones de ejercitar el voto directo? Si son más, la dificultad aumenta muchísimo; si es uno, quizá el pueblo ya esté en condiciones de elegirlo, pero si son más, absolutamente debemos negarle al pueblo la capacidad de elegir a los magistrados de la Suprema Corte de Justicia. Se relaciona, pues, esta cuestión a una cuestión más grave. Esa cuestión de elección es un poco más honda, y si la Asamblea hubiera tenido a bien atender la primera indicación que hice en la tribuna cuando se inició el debate, otras serían nuestras condiciones para la presente discusión. Repito, si es un magistrado por cada Estado, quizá el pueblo puede elegirlo; si son más, no estará en condiciones.

¿Cuántos son los magistrados que deben venir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación? Conviene que venga uno por cada Estado. ¿No conviene que sean 28 los magistrados que integren el Poder Judicial? Para resolver este punto debemos estudiar la extensión de las funciones en la Suprema Corte de Justicia, porque, repito, estamos discutiendo empíricamente una cuestión que no estamos en aptitud de conocer. El ciudadano Primer Jefe en su proyecto nos pone nueve magistrados, porque en ese proyecto se sanciona el establecimiento de la Suprema Corte, porque allí se dice cuáles son las atribuciones de la Suprema Corte. Estudiando esas funciones, esas labores, se llegó a la conclusión de que bastaban nueve magistrados para llenarlas de un modo satisfactorio. Creo que estoy en lo justo. Por esas dificultades de hecho que se presentan en la elección de magistrados, por eso creo yo que se discutirán las elecciones de la Suprema Corte de Justicia, para que nuestro criterio pueda tener bases más firmes y más seguras para llegar a resolver este delicadísimo problema de la elección de magistrados. Se presenta aquí un proyecto quitando a la Suprema Corte de Justicia el amparo en asuntos civiles y quizás hasta en asuntos penales. Esto nos lleva a la conclusión de que si aceptamos esa iniciativa, es claro que no van a ser necesarios 28 magistrados; van a ganar dinero de balde, porque no tendrán que trabajar 28 magistrados para conocer de seis asuntos al mes. Señores, me parece que es enteramente inútil esa elección; si nosotros conociéramos la extensión de esa función, estaríamos en mejores condiciones para orientar nuestro criterio. Vamos concretándonos a la elección; si viene un magistrado por cada Estado, repito que acaso el pueblo está en condiciones de hacer la elección directa, pero es probable que no se acepte este principio.

Vamos a estudiar la elección indirecta. ¿Cuántas manifestaciones tiene esa elección indirecta? Primer sistema: que el pueblo nombre electores. Este sistema lo rechaza la conciencia nacional por los malos resultados que han dado en toda la República; de manera que ese sistema debemos rechazarlo de plano aquí también. Segundo sistema: que los ayuntamientos de la República sean los que, como electores, nombren o elijan a los magistrados de la Suprema Corte de Justicia. Tercer sistema: que las legislaturas de los Estados elijan a los magistrados de la Suprema Corte de Justicia, y cuarto sistema: que el Congreso de la Unión elija a los magistrados de la Suprema Corte de Justicia en elección indirecta.

Vamos a ver, señores diputados, si los ayuntamientos de los Estados estarán en condiciones de llevar a cabo la elección. Se vuelve a presentar aquí la dificultad. ¿De hecho vienen magistrados uno por cada Estado o van a ser quince magistrados nombrados o electos por los ayuntamientos? Si viene un magistrado por cada Estado, los ayuntamientos podrán realizar esa función electoral o indirecta, porque es sabido que los ayuntamientos de cada Estado tienen bastante aptitud para conocer a los abogados del Estado y para presentar una magnífica elección, Pero si no vienen magistrados uno por cada Estado, van a integrar el Poder Judicial nueve magistrados y cada Estado nos tiene que mandar nueve candidatos. Entonces, señores, no están los ayuntamientos en aptitud de hacer una elección, porque es muy difícil que los ayuntamientos, como por ejemplo el de Cholula, por el cual vengo yo, tengan conocimiento de nueve u once magistrados enteramente idóneos para formar la Suprema Corte de Justicia; creo difícil que el ayuntamiento de Cholula pueda presentar nueve candidatos, y si los presenta, serán todos los de Puebla: con toda seguridad que no conoce más que a los de Puebla. Eso no tiene remedio. Ahora, va a venir un magistrado por cada Estado; repito que la elección así no es satisfactoria. Pasemos a otro sistema que las legislaturas de los Estados sean las que elijan a un magistrado de la Suprema Corte de Justicia, que venga uno por cada Estado; entonces ' las legislaturas estarán en condiciones de elegirlo, y si son más, la dificultad aumenta un poco, porque no estarán las legislaturas de los Estados en bastante aptitud para conocer once o doce abogados enteramente idóneos que puedan venir a la Suprema Corte de Justicia.

Vamos ahora al último sistema: que elija el Congreso de la Unión,

Yo sé que va a haber muchos diputados que van a decir que esto es lo mejor, porque dada la intelectualidad de un Congreso, es de esperarse una elección satisfactoria. Convertido el Congreso en Colegio Electoral para nombramiento de los magistrados de la Suprema Corte de Justicia, serían positivamente una satisfactoria elección indirecta, pero no quedan del todo satisfechas las aspiraciones y esto se prestaría a muchos abusos, porque aquí entraría en funciones la política, la intervención del Poder Ejecutivo en los nombramientos. Si la elección la verifica el Congreso General, estará siempre, eternamente, la mano del Poder Ejecutivo sobre esa elección, sea que lo consignemos en el proyecto o sea que en el proyecto digamos terminantemente que el Ejecutivo no intervendrá, porque de hecho en todas las legislaturas habrá diputados que irán a traer la influencia del Ejecutivo sobre la elección, para traer su influencia al seno del Congreso; sea que se consigne aquí o que no se consigne, de todas maneras el Poder Ejecutivo estará en esa elección. Lo mismo pasa en las legislaturas de los Estados; la mano del gobernador del Estado estará allí forzosamente, se quiera o no se quiera. Quedan pues, dos grandes elementos, los ayuntamientos y los congresos. Hay la fe de que tengamos independientes, congresos libres. Señores diputados; Si vosotros, en vuestra conciencia tenéis la intención de resolver concienzudamente esta grandísima dificultad electoral, es necesario que tengáis en cuenta muchos antecedentes; repito que la cuestión es más de hecho que de Derecho; pero lo que a mí me preocupa es la intervención del Poder Ejecutivo en la elección de los magistrados a la Suprema Corte de Justicia, y lo que me preocupa más todavía es algo peor que la intervención del Poder Ejecutivo en la elección de los magistrados; lo que me preocupa verdaderamente es que nuestros congresos nacionales vayan a estar funcionando en la ciudad de México. Allí está el mal. (Voces: ¡Vamos a Cholula! ¡Vamos a Cholula! Risas.) Si el Congreso de la Unión va estar en la ciudad de México, la corrupción de la ciudad de México llegará forzosamente a las curules y entonces estará perdida nuestra Suprema Corte de Justicia. Por esto, señores, por esta razón política altísima, debemos pensar en estos dos extremos: O que los ayuntamientos elijan o que sea el Poder Legislativo el que haga la elección. Si nos fijamos en los ayuntamientos es indudable que no habrá intervención del Ejecutivo, es indudable que la corrupción de las grandes ciudades no llegará a México a los magistrados de la Suprema Corte de Justicia. Esas dificultades que veréis en vuestras conciencias tienen que quedar perfectamente bien resueltas. Vamos decidiéndonos, señores, a que los ayuntamientos hagan esa elección; (Voces: ¡No!) pero hagamos primero una cosa: facilitemos a los ayuntamientos todo lo que sea necesario para que en la Corte Suprema de Justicia sólo tengamos los magistrados que sean necesarios en número, para que llenen perfectamente su misión. Se puede hacer que los ayuntamientos tengan bajo su control medio millón de habitantes o un millón y que sean los que elijan a los magistrados de la Suprema Corte de Justicia; de esta manera evitaremos también la intervención del Poder Ejecutivo, que es lo que debe preocuparnos; la intervención del Ejecutivo y la corruptura de la ciudad de México; es lo que debemos rechazar sobre todas las cosas, preocupándonos por qué los magistrados de la Suprema Corte de Justicia sean electos por elección indirecta. ...

—El C. Nafarrate, interrumpiendo: Pido la palabra para una interpelación. (Aplausos.) El señor diputado que tiene el uso de la palabra tenga la bondad de decirme en dónde se van a reunir los ayuntamientos para hacer la elección; si se reunirán en Cholula, porque si van a ser los ayuntamientos de la ciudad de México, tienen el mismo peligro de corromperse, como los diputados que formen el Congreso de la Unión.

—El C. Pastrana Jaimes, continuando: Cada Ayuntamiento en su pueblo hará la elección. No es necesario que vayan a reunirse a ninguna parte. Allí estarán los ayuntamientos haciendo la elección. No es necesario que vayan.

El C. Nafarrate, interrumpiendo: Pero si no hay una convención, no se podrá...

—El C. Pastrana Jaimes, continuando: No se necesita convención, así como los que eligieron a usted para diputado no necesitaron reunirse en alguna parte, sino que cada uno fue a las urnas electorales a depositar su voto: del mismo modo cada Ayuntamiento sabrá cómo hace su elección. No es necesario que vayan a reunirse a ninguna parte. Si dejamos la elección en manos del Congreso Nacional, se tendrán estos grandes inconvenientes: primero: que saldrán como magistrados todos los abogados del Distrito Federal; si dejamos la elección a los ayuntamientos, irán a la Suprema Corte como magistrados los abogados de las provincias, que son tan competentes como los del Distrito Federal; son más honrados los de las provincias, los de las montañas, que los que han vivido en esa ciudad.

Creo que con estas razones capitales estará en vuestras conciencias que deben ser los ayuntamientos los que elijan a los magistrados de la Suprema Corte de Justicia, y sinceramente deseo que así lo resuelva este honorable Congreso. (Aplausos.)

—El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Medina.

El C. Medina Hilario; Señores diputados: Cuando la memorable y épica lucha de la férrea Esparta en contra de la no menos heroica Mesenia, sucedió una vez que un soldado mesenio, camino de la derrota y cuando sus armas destrozadas yacían por el suelo, corría señores diputados, perseguido por el enemigo implacable, pronto a herirlo. El soldado mesenio vio a lo lejos destacarse la figura del amparo de una iglesia, en el templo de la diosa protectora de los vencidos, y quiso ir a guarecerse a las puertas, al interior de aquel templo, porque sabía que allí se le respetaba la vida y sabía que allí sería salvado; pero al llegar al templo, señores, las puertas estaban cerradas. Entonces el soldado, en el último gesto de la desesperación, asióse a las aldabas de aquella puerta cerrada, llamando con la última voz de la desesperación, en los momentos en que llegaba el enemigo, implacablemente lo alcanzaba y lo hería, y entonces quedaron cortadas de un tajo sus manos, y quedaron asidas al templo pidiendo una misericordia que no había podido obtener. Señores diputados: Cuando he visto el sentimiento en esta Cámara, relativo a la gravísima, a la trascendentalísima cuestión que estamos tratando en este momento, a mí —al fin humano— el desaliento ha venido a crispar mi corazón de revolucionario y de progresista. Yo, señores, he recordado este episodio, y a mí también me encontrará la Historia me encontrará la opinión pública y el futuro con las manos asidas al templo de este Congreso Constituyente, pidiendo la salvación de una noble idea, de una grande idea, de un noble y revolucionario principio. (Aplausos.)

Al iniciarse estos debates, como miembro de la 2a Comisión de Constitución, supliqué a la Presidencia de la Asamblea permitiera hablar ampliamente a todos los oradores del contra en este asunto, y aquello, señores, que pudo tal vez pasar como una bravata de la Comisión, muy ajena a mi carácter y muy ajena también al respecto que me inspira esta Asamblea, no era otra cosa sino mi deseo de examinar las diversas ideas que pudiera traernos el contra, para ver si acaso corregíamos los principios que nosotros sosteníamos y examinar los diversos sistemas que los oradores del contra vendrían a proponernos para corregir ese sistema que se juzga defectuoso. Yo no sé, señores diputados, si el proyecto de reformas del ciudadano Primer Jefe se ha inspirado en don Emilio Rabasa, porque este proyecto, y dígolo con toda humildad, no es de la Comisión; la Comisión no ha hecho más que aceptarlo. Pero don Emilio Rabasa, la sombra de don Emilio Rabasa, ha desfilado por este Parlamento como una sombra trágica, como una sombra que trae mucho del pasado y que vendría a mancillar la obra sana que nosotros queremos hacer en estos momentos. El señor Truchuelo me recuerda aquellas palabras profundas de verdad y llenas de conocimiento, de no recuerdo quién, que decía a los hombres: “Desconfiad de aquellos que leen un solo libro”. Porque el señor Truchuelo parece que no encontró en toda su biblioteca más que a don Emilio Rabasa.

Señores diputados: Las ideas científicas no tienen patria; no tienen personalidad; ellas no son de determinado hombre, no son de una época, no son de un país; las ideas científicas, las verdades científicas que han logrado conquistar el espíritu humano, esas pertenecen a una personalidad más alta que está por encima de todos los hombres: esa personalidad es la humanidad.

Las ideas científicas son aprovechables en todos los terrenos, vengan de los moros o vengan de los cristianos, vengan de los pasados o vengan de los presentes. ¿No recordáis, señores diputados, al traidor don Lorenzo Zavala? ¿No recordáis que es una figura que causa pavor y vergüenza a México? Y sin embargo, la historia de don Lorenzo Zavala será un monumento de literatura nacional. ¿Recordáis también la historia de don Lucas Alamán, el cómplice del asesinato de don Vicente Guerrero, de aquel que quiso hacer de su historia el arma del partido conservador para desprestigiar al partido liberal, de aquel que quiso hacer de su vida algo así como un agente más que debía consumirse en la hoguera en que se consumía la República, allá por el año de 1834? Pues bien, señores diputados; ahora que ha pasado don Lucas Alamán como pasan todos los hombres, ha quedado la historia de don Lucas Alamán como un monumento de la literatura nacional. Estos dos ejemplos de traidores a la patria, de individuos que le han hecho daño a la patria, son muy significativos para demostrar la tesis que sostengo en este momento, para demostrar que todas las verdades científicas no tienen patria, no pertenecen a los hombres: son del espíritu humano. Grande honor y acaso inmerecido se le hace a don Emilio Rabasa al creérsele el autor de los principios de la inamovilidad judicial, del nombramiento de los magistrados de la Corte, de la tesis que consiste en sostener que el Poder Judicial no es tal Poder, porque esas verdades, señores, ya no son aquellas cosas discutibles como se han querido presentar en esta tribuna. Esas verdades no son de don Emilio Rabasa; esas verdades pertenecen a otros tratadistas de otras épocas y vienen de muy lejos.

La comisión, y se le hizo el reproche aquí por la palabra nerviosa de Martínez Escobar, el compañero querido, parecía rehuir al debate; sentía de antemano que estaba vencida. ¡La Comisión vencida, señores diputados! Y cuando yo he podido recordar en mi memoria aquel pasaje de la tenacidad de la vida pegada al cuerpo del vencido, todavía he sentido en mi alma la tenacidad de la idea fija, de la idea fuerte, de la idea implacablemente fija. Lo que sucedía, señores diputados, era que habiendo desfilado ya dos oradores cuyas ideas nos eran personalmente conocidas, por diversas conferencias particulares tenidas con ellos, sentí una verdadera, una profunda, una femenina curiosidad de conocer las razones de Martínez de Escobar en contra de esta idea; de Martínez de Escobar que también acaba de salir de las aulas, que se distinguió en la Escuela de Jurisprudencia, que es progresista, que es pensador, que es entusiasta. A eso se debía que nosotros quisiéramos, y yo en lo particular escuchar la palabra autorizada de Martínez de Escobar, ávido de recoger sus ideas, de recoger novedades para insertarlas yo también. Pero nada de esto fue, señores. La mejor prueba que puede presentarse del desconcierto de las ideas y de la necesidad de un debate amplio, de un debate prolongado, sesudo, de esta cuestión, está en los mismos oradores que han desfilado por esta tribuna. Tantos oradores han pasado por aquí cuantos sistemas nuevos han sido propuestos, y la cual más de todos! El señor Truchuelo propone que cada Legislatura local nombre un magistrado, con lo cual resultaría que tendríamos vientiocho magistrados... (Voces: ¡No, no fue Truchuelo!) Entonces no voy a designar personas sino solamente los sistemas que se han propuesto. Se propone el sistema de que se haga la elección popular, la designación de magistrados a la Corte. A nosotros, objetando que el pueblo no está en posibilidad de conocer cuáles son las personalidades indicadas para desempeñar estos altísimos puestos, se nos ha dicho: al pueblo se le debe instruir. ¿Quiénes deben instruir al pueblo? ¿Será el Gobierno? Tendremos candidaturas oficiales otra vez. Nosotros que ya queremos romper con esos lazos del pasado, ¿aceptaremos la teoría napoleónica de que el Gobierno tendrá la obligación imprescindible de instruir al pueblo para que el pueblo no se equivoque al ir a los comicios? No, señores, y no insisto más en este punto porque entiendo yo que todos rechazamos de plano la indicación del candidato oficial. ¿Quién más puede hacer la indicación? ¿Los partidos políticos, como se ha indicado aquí por algunos compañeros? El partido político que designa como candidato y que logra sacar avante a un personaje para un alto puesto de esa naturaleza, es un partido que tiene un programa; que debe tenerlo si está bien organizado, tiene sus tendencias bien conocidas, y esas tendencias y esos fines, en una palabra, ese programa, es perfectamente conocido por todos aquellos que acepten formar parte de ese partido político, y el magistrado que es el candidato de ese partido político tiene, por ese solo hecho, el compromiso adquirido de mantener las ideas de ese partido político; luego debemos desechar las ideas de partidos políticos para la elección de magistrados a la Suprema Corte de Justicia. Entonces que el pueblo se instruya por el relato que el candidato haga de sus méritos personales, como se hace en las campañas comunes. El diputado, señores, puede sostener ante aquellos a quienes pide el voto, que en el Parlamento sostendrá la idea socialista, la idea democrática, la idea comunista etcétera. Puede sostener las ideas que estime que son las más aceptadas al pueblo a quien se ofrece. ¿Qué es lo que podrá ofrecer un magistrado a la Suprema Corte de Justicia? No tendría más que ofrecer que la honradez y la pureza. Para convencer a sus electores, a sus partidarios, de que cumpliría su encargo debidamente, se vería en la imprescindible necesidad de invocar sus antecedentes de honradez y pureza, y esas invocaciones son precisamente las menos a propósito para que las haga un hombre a quien debemos suponer honrado y limpio, porque no es él el que se va a exhibir de cuerpo entero como un hombre limpio y honrado; de manera que debemos desechar el sistema de la elección popular por inadecuado. Otro sistema consiste en proponer que sean las legislaturas de los Estados las que designen a los magistrados de la Suprema Corte de Justicia. Con ese sistema tendríamos veintiocho magistrados formando nuestra Corte de Justicia. Si es el ideal el deseo de que el más alto tribunal de la República funcione en tribunal público pleno, a la vista del público en donde las discusiones sean públicas como las de un Congreso, entonces señores diputados, los veintiocho magistrados, sencillamente no hacen justicia. El procedimiento de la Suprema Corte de Justicia en este caso sería peor que el procedimiento antiguo, que consistía en dividir esa Corte en salas para turnar a cada una de esas salas el conocimiento de los diversos asuntos que llegan a la Corte, y veintiocho magistrados indudablemente no hacen justicia mejor de la que pueden hacer tres o cuatro. La ventaja aparente de este sistema consiste en que veintiocho magistrados son más difíciles de corromper que un corto número. Pues bien, señores diputados, esto es cierto en apariencia, como he dicho. Un corto número de magistrados puede ser espléndidamente pagado por el Erario Nacional. En la ley, en el proyecto, se precisa que los magistrados a la Suprema Corte no tendrán ni podrán aceptar, otra clase de funciones que aquellas para las cuales han sido exclusivamente designados; ni siquiera podrán aceptar cargos honoríficos. En ese concepto, un grupo numeroso, perfectamente bien pagado por el Estado y ajeno a todas las demás cuestiones que se debatan fuera de la alta Corte, es un grupo que constituye garantías para la administración de justicia. Otro de los sistemas que se ha propuesto para la elección de los magistrados, es el sistema de la elección municipal. La reprobación espontánea que se ha escuchado en esta Asamblea para este sistema me dispensa de tratarlo. Quedando descartados los principales sistemas: el de la elección popular, el de la elección por las legislaturas de los Estados y el de la elección por los municipios, falta por considerar el sistema que propone el proyecto de reformas y que, como he dicho en un principio, es un avance, un principio progresista y un sistema eminentemente liberal. Para poder comprobar esto es preciso acudir a un procedimiento científico de observación y de experimentación, que consiste en entresacar de aquel conjunto de instituciones que hacía el antiguo régimen, ese capítulo especial que se llamaba la Corte Suprema de Justicia; tomarla en las manos como una esfera de cristal para examinarla atentamente, desde sus fundamentos, desde su modo de creación y, en seguida, en su funcionamiento. El modo de creación de la antigua Corte Suprema de Justicia era la elección; el modo de funcionamiento de esa misma Corte era por salas, y de todos es conocido el fatal resultado de ese sistema, porque a nadie se le ha ocultado, porque ya se sabe cuál era la corrupción y cómo estaba dañado aquel alto cuerpo. De manera que debemos concluir lógicamente y forzosamente, que si aquel alto cuerpo no cumplía con las funciones a que estaba destinado, preciso era convenir en que aquellos defectos de naturaleza íntima y orgánica eran defectos de origen, debidos precisamente a su origen. Las elecciones en México nunca tuvieron lugar efectivamente. Lo que sucedía era que a los magistrados los designaba siempre el presidente de la República y como aquellos magistrados estaban sometidos al capricho del dictador y sabían que de un día a otro podían desaparecer, era por lo que estaban subordinados al deseo del dictador porque llegó a tal grado la corrupción de la Corte que se llegó a ver a los magistrados de la Suprema Corte haciendo antesala en los ministerios, seguramente para pedir la consigna necesaria para fallar en los asuntos que les tocaba conocer. Pues bien, señores diputados; el proyecto del Primer Jefe, el dictamen de la Comisión que lo apoya, no es más que un medio de revancha en contra del pasado. Si nosotros hemos visto cuál ha sido el funcionamiento de la Corte en el pasado, estamos obligados a intentar un nuevo sistema, a proceder de otra manera: estamos obligados a ensayar. Malamente, calumniosamente, se ha venido a atacar a la Comisión como reaccionaria cuando ha venido a sostener este proyecto. La argumentación del diputado González ha consistido en esto, señores: si vosotros votáis por el dictamen de la Comisión, votáis por Rabasa, que es reaccionario. En esta cuestión se han debatido las ideas liberales y las ideas reaccionarias y esto pertenece al capítulo de las ideas reaccionarias, y yo protesto solemnemente, señores diputados, que si en algo ha valido la labor que he desempeñado aquí, se ha debido, antes que todo, a la idea progresista que me ha animado y a la sinceridad con que he venido a defender los principios que he estimado justos, que he estimado buenos para el porvenir de los mexicanos. Pues bien, señores diputados, yo rechazo enérgicamente este cargo y sostengo que no es un proyecto reaccionario ni un proyecto conservador, y que por el solo hecho de venir a romper con el pasado, por ese solo hecho, el proyecto es avanzado y mantiene un principio liberal. La Suprema Corte de Justicia, señores diputados, debe ser inamovible; es otra tesis que sostiene la Comisión. El señor diputado De los Ríos, antes de comenzar los debates, había preguntado al señor doctor Méndez, que si siendo doctor y por tanto conociendo los principios biológicos, estaba de acuerdo en sostener la inamovilidad del Poder Judicial, y que cómo era posible la incongruencia que se notaba en el artículo, si por una parte se sostenía la inamovilidad y por otra se sostiene la movilidad hasta el año de 1921. No es desconocido para mí, señores diputados, un estudio en forma de folleto, del señor licenciado Eduardo Pallares, publicado en México, de donde indudablemente tomó el señor De los Ríos esta objeción, porque si no la tomó precisamente de ese proyecto, la tomó de algunos otros que sirven de fundamento al estudio que hace el señor licenciado Pallares. No se necesita ser médico, señor De los Ríos, para contestar a esta objeción, ni para explicar conforme a los principios biológicos cuál es la razón de ser de la inamovilidad y por qué esto puede entenderse como un principio científico. Las argumentaciones de la doctrina contraria descansan en la ya desprestigiada doctrina orgánica de las sociedades. Se ha querido, desde que esta doctrina la estableció Spencer y Augusto Comte, se ha querido hacer de la sociedad una especie de microorganismo, es decir, un organismo donde se reproduzcan exactamente y sin ninguna discrepancia todos los fenómenos que se observan en la vida orgánica del animal, en la vida del hombre, que es el animal más perfectamente organizada.

Spencer notaba que en las sociedades, como en los hombres, había una circulación, había fenómenos hasta de digestión, de regularización de funciones, lo cual correspondía a las tres funciones de todo organismo viviente, que son la asimilación, la relación y la circulación, y Spencer sostenía en apariencia brillantemente, su tesis, mostrando ejemplos copiosos en apoyo de su idea. Esta idea, señores diputados, hizo gran efecto en la ciencia biológica cuando estaba precisamente en sus principios, en su período de formación. Se notó, efectivamente, que había mucha semejanza entre los procesos orgánicos sociales y los individuales, pero a tal grado se quiso llevar esta semejanza, que entonces la teoría orgánica de las sociedades cayó en el extremo opuesto y no quiso ya ver más que fenómenos orgánicos. La última palabra de esta teoría se encuentra quizá en la célebre obra de Le Bon; esto se ve en su tratado de sociología experimental que sostiene las mismas ideas. Estas, como digo a ustedes, son las últimas palabras en cuestión de la teoría orgánica de las sociedades; por lo tanto, es reciente. Sin embargo, estudios completos y acabados, hechos bajo una base netamente experimental y con principios de observación científica, han demostrado que si efectivamente es cierto que las sociedades tienen muchos puntos de analogía con la vida orgánica de los individuos, no son precisamente las sociedades las que contienen la vida orgánica, nada más como se sostiene en la teoría orgánica. Hay muchos otros fenómenos en las sociedades que no se explican por los fenómenos individuales, como por ejemplo los fenómenos de la asociación, los que se notan actualmente con la intervención del maquinismo en los problemas obreros y socialistas, que son cosas que salen del cuadro de la vida normal y serán orgánicamente individuales. Pues bien, señores diputados: fundándose en los postulados de la teoría orgánica de las sociedades, se había notado que todos los órganos del individuo se transformaban continuamente y hasta se recordaba aquel pasaje del poeta hindú, en el cual se decía que somos nosotros una corriente constante de materia, y que lo que somos hoy no lo seremos mañana. Tal parece una transformación continua, incompleta, de las moléculas en la formación de nuestro organismo. Aquellos órganos, aquellas moléculas, se decía deben ser continuamente cambiados. El cuerpo humano, que es el microcosmo, que es el prototipo de toda evolución social, es el que nos demuestra de una manera palpable que las células van transformándose y renovándose continuamente y van dando lugar a la formación de nuevas células. Esa es la observación superficial y ese era el fundamento de la teoría que atacaba la inviolabilidad de los órganos sociales. Pues bien, señores diputados; si es cierto que las celdillas sociales se van reformando constantemente, incuestionablemente también es cierto que los órganos duran, se perpetúan, permanecen en tanto que el individuo permanece, en tanto que el individuo está dotado desde su nacimiento de determinados órganos, y aunque molecularmente, aunque en apariencia, aquellos elementos de que están constituidos vayan modificándose, en realidad subsisten los mismos, y el individuo, desde que es individuo, tiene estómago, tiene cerebro, tiene brazos y todos los demás órganos que le ayudan a ejercitar su vida animal. La teoría de la inamovilidad social, de la inamovilidad de los cuerpos sociales, no es exclusiva de los magistrados de la Suprema Corte de Justicia, ni es solamente el órgano más alto encargado de impartir justicia. Tienen ustedes un órgano que en el Estado podría compararse al órgano de relación en el individuo. Este órgano se llama el Estado. El Estado regula toda clase de manifestaciones de la vida, social; preside a esas mismas relaciones, ya sea en el interior o en el exterior, para arreglar o para seguir dentro de los postulados de la doctrina orgánica; arregla la circulación, la asimilación y regulariza los fenómenos de la relación de un Estado, y viene a ser un órgano de las sociedades. Tienen ustedes otro órgano. Los encargados de la administración pública constituyen diversos órganos, como por ejemplo, entre nosotros, los ministerios, los departamentos administrativos, etcétera. Tienen ustedes en los departamentos, en la cuestión política, diversos órganos encargados de hacer las leyes, como son los Congresos. Todos estos órganos se van renovando continuamente, como se renuevan las células en el individuo; pero el órgano subsiste, la entidad orgánica subsiste, y desde que las sociedades están constituidas como están, tienen sus órganos que no han cambiado por completo, y esos órganos son fundamentales y son como el Estado, como el Gobierno, como las Cámaras y todos los demás que constituyen su vida colectiva. De manera que nada tiene de particular, que nada importa que un solo órgano como la Suprema Corte de Justicia se perpetúe, tenga perpetuamente esa unidad que la hace aparecer siempre noble, no obstante que los hombres perecen, no obstante que cambie la institución principal, que la haga aparecer al través de los siglos siempre como el órgano de la justicia, como el órgano de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Este fenómeno se observa en las colectividades, se observa en los ejércitos. Pasan los hombres y subsiste la entidad, subsiste el Ejército, subsiste el Gobierno, etcétera. En consecuencia, señores, teniendo en cuenta que no se altera la parte noble de la organización social, sino que estos mismos elementos se renuevan como se renuevan las células del organismo, por la muerte de cada uno de aquéllos y que van siendo substituidos, solamente basta quitar el error, que consiste en creer que es necesario que se renueven continuamente aquellos cuerpos. No, señores, la vida de los órganos humanos no es la misma que la vida de los órganos sociales, la vida de los órganos humanos se cuenta por años y la vida de los órganos sociales se cuenta por siglos; pero así, no es bastante largo el período que tiene un cuerpo de estos para renovarse. Supongamos que un magistrado, un candidato para magistrado es un abogado de mucho prestigio local o de mucho prestigio en toda la República; que es perfectamente conocido, que tiene su clientela asegurada, que conoce perfectamente los intereses públicos, el pueblo, el Congreso, la Legislatura. Aquel individuo tiene que renunciar a todos sus intereses, tiene que dedicarse exclusivamente a impartir justicia, dejar su trabajo habitual. Al cabo de cuatro años aquel individuo tiene que volver a rehacer su fortuna, tiene que volver a ganarse nuevamente el pan de la vida cuando ya está en una edad muy avanzada, cuando ya no tiene las energías que tenía en un principio. Este individuo, ¿no es justo, señores, que permanezca en la Corte Suprema, disfrutando de un amplio sueldo, de una posición decorosa, como que forma parte de un cuerpo que da honor y da prestigio a la nación?

La intervención del Ejecutivo, tal como la propone el proyecto, es, a mi manera de ver, lo que más ha preocupado el escrúpulo de los señores representantes. Yo ruego a ustedes, señores diputados, se sirvan leer atentamente la manera cómo está el precepto concebido. Se dice que el Congreso, señores diputados, es decir, en la reunión de la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, que el Congreso elegirá, una vez que se hayan presentado los candidatos, y por escrutinio secreto, a los que deban ser magistrados a la Corte Suprema de Justicia; que se comunicará al Poder Ejecutivo cuáles son los candidatos, para que pueda proponer, si quiere, a muchos otros y entren también en la discusión. Esta es, señores, una intervención tan efectiva del Poder Ejecutivo, que debemos temer que si el Ejecutivo impone candidatos los acepte la Asamblea con la simple comunicación que tiene el Congreso para invitar al Poder Ejecutivo a que presente candidatos para discutirlos ampliamente, porque debe discutirlos ampliamente conforme al artículo y para votarlos después en escrutinio secreto; no es una garantía bastante para que no se defrauden los intereses públicos y para que se respete así la voluntad popular que está en la elección indirecta, que en realidad viene a ser la que se propone. Señores diputados: nos encontramos en momentos en que es preciso hacer el balance de lo que hemos sido y de lo que seremos. Estamos en momentos de preguntarnos sinceramente y con ánimo de llegar a la verdad, qué es lo que se ha hecho en pro de la patria y qué es lo que debemos hacer una vez que la experiencia nos ha indicado que el camino que llevábamos era torcido. Aquí se ha dicho en otra ocasión, refiriéndose por ejemplo al Banco de Estado, que era una verdad científica perfectamente comprobada en todos los pueblos y que ya no era un motivo de discusión el venir a proponer un Banco de Estado, que sería aceptado o rechazado según estuviera la opinión en ese momento. Pues exactamente repito lo mismo respecto a este asunto. Si de nada sirve para nosotros la experiencia universal, si nosotros vamos a rechazar todo lo que hemos visto en otros pueblos de la tierra y tenemos sólo en cuenta que México y Guatemala son los únicos que han designado por medio de elección a sus magistrados; si hemos visto que en Inglaterra, donde hay. un tribunal que tiene quién sabe cuántos años, y que unos atribuyen su fundación por la época del establecimiento del habeas Corpus y unos creen que es más viejo, lo que no es verdad, porque el habeas corpus se estableció en el siglo trece: si hemos visto que en Inglaterra está el modelo de la pura administración de justicia con los principios de la individualidad judicial y la elección para esos magistrados en los principios que nosotros proponemos aquí; si hemos visto esa experiencia invariablemente repetida en todos los demás países, tenemos el derecho de afirmar, sin caer en el agravio de ser teorizantes y querer venir a imitar a instituciones que no son adecuadas al funcionamiento político de México, tenemos el derecho de afirmar que es un hecho de experiencia universal, que es un hecho que está en el criterio universal, y que por lo tanto está comprobado científicamente y que nosotros no hacemos más que aceptarlo. Señores diputados: La proposición de la Comisión se refiere al pasado; nosotros, sosteniendo estas tesis, vamos contra el pasado, condenamos el antiguo régimen. Cuando vosotros, señores diputados, cuando vosotros, señores revolucionarios, una bella mañana de sol la clarinada valiente os convocó a la guerra, no os convocó más que para ir a luchar contra el pasado, contra aquello que fue vergüenza de la Historia, contra aquello que fue vergüenza para México. Nosotros también, señores diputados, queremos colocarnos otra vez en las condiciones aquellas en que vosotros escuchasteis el grito dolorido de la patria en que se os llamaba por el porvenir a combatir por las bellas ideas, a combatir por los ideales que se anunciaron allá a lo lejos. Nosotros venimos a combatir las instituciones del pasado, aquello que hemos visto necesariamente malo, que hemos visto manchando a todos los hombres y desprestigiando a toda la República; venimos a invocar vuestro espíritu revolucionario, vuestra buena fe, vuestra sinceridad de patriotas. Se me ha dicho antes de venir a esta tribuna que ya había una idea formada de antemano, que ya era inútil toda discusión, que ya era inútil todo convencimiento. Yo no lo quiero creer, señores diputados; eso no es patriota, eso no es justo, eso no es bueno. Faltaríamos nosotros a los deberes más esenciales que estamos obligados a llenar; faltaríamos a nuestra conciencia, a todo lo que tenemos de más puro, si es cierto que hubiera ideas hechas, ideas que tienen que salir avantes, sea lo que sea, convenga o no convenga, solamente porque hay un compromiso aceptado de antemano. No debe ser esto, por el honor, por el prestigio del Congreso Constituyente. Está bien que cada uno de nosotros se prepare, estudie, quiera estar en condiciones mejores para resolver todos los problemas, pero venir con una idea ya hecha, pero decir que cualquiera cosa, sea lo que se diga aquí, se saldrá adelante con aquello, esto, señores diputados, repito, no lo quiero creer; porque no debe ser, porque todos vosotros habéis dado pruebas palpables de patriotismo y de amor a la patria; y hasta aquí, señores diputados, pésele a quien le pese, hemos hecho una obra buena, una obra que indudablemente durará; hemos podido poner frenos a unos, quitarlos a otros; pero a pesar de eso no es cierto que el equilibrio de la sociedad, que el equilibrio de los poderes sea la última palabra, y me llama la atención que personalidades como Martínez Escobar, que  acaba de salir de las aulas, como el licenciado Truchuelo, que es un abogado también de prestigio en Querétaro; me llama la atención que en pleno siglo XX venga todavía a invocar la teoría legendaria de Montesquieu como si fuera la última palabra en Derecho político moderno. (Aplausos.) No, señores diputados; Montesquieu efectivamente, y no Montesquieu, señor Martínez Escobar, porque Montesquieu fue un literato, Montesquieu pronunció efectivamente ya esta palabra: equilibrio de los poderes. Esta palabra, señores diputados, la había tomado del examen de las instituciones inglesas; él había visto que un cuerpo daba leyes; él había visto que un cuerpo mandaba ejecutar; él había visto que otro impartía justicia. Entonces había dicho que sería bueno para el funcionamiento de la sociedad que uno de ellos la hiciera, que otro la ejecutara y que otro la aplicara. La palabra tuvo su época, se reunió a la teoría de la soberanía popular y entonces se dijo que la soberanía, para su ejercicio, debía dividirse en tres poderes, y nosotros la hemos aceptado en nuestra constitución Política. Pues bien, señores diputados, una es la Constitución Política y otra la teoría científica, y que ya los señores diputados han venido a colocarse en un terreno científico, allá va la Comisión a decirles que no es Montesquieu la autoridad política en estos momentos; que la teoría de los poderes no es la teoría actual, no es la teoría que han puesto en práctica todas las sociedades modernas; ya no es el equilibrio de los poderes, ya no es la división de los poderes que haría a los poderes divididos uno aquí y otro allí encajonados cada uno como en los tableros de un ajedrez. No, señores diputados son los supremos organizadores de la vida social y deben estar compenetrados de ello. La teoría que substituye a la teoría de la división de los poderes, señores diputados, fue la teoría de la ponderación de los poderes, y la ponderación de los poderes, señores diputados, significa la relación de uno con otro; significa el equilibrio que se establece mecánicamente, de manera que el día en que uno de ellos venga a invadir al otro, que uno de ellos quiera quitar al otro ese día mecánicamente, como por un sistema de esferas o de básculas, ese día se restablece el equilibrio y la armonía y puede continuar la sociedad en su marcha sin tropiezos, sin vacilaciones. Pues bien, señores diputados, ya que se ha venido a invocar a Montesquieu en estos momentos, yo también digo la verdad científica en estos momentos, que la ponderación de los poderes significa la relación entre unos y otros. Cuando nosotros invocamos el pasado como una vergüenza, porque el pasado no nos ha dejado nada, absolutamente nada, acaso sí, la idea salvadora de que debemos corregir radicalmente el pasado y lanzarnos al porvenir; yo, señores diputados, desde la otra vez que tuve el honor de venir a sostener aquí que la Corte no debía conocer de las cuestiones políticas, para quitarle a la Corte las manchas de la política, desde aquel momento, señores diputados, ya venía haciéndose en mí la idea de la conciencia augusta de la sociedad en el alto órgano que tiene por objeto impartir justicia. Yo me supongo que la Corte Suprema de Justicia entre nosotros debe ser algo así como lo era, señores, aquel Senado romano cuando la invasión de los galos. Llegaron los galos tumultuosos, aguerridos y feroces a la ciudad abandonada; proscriptas habían partido las divinidades con los vencidos; la ciudad estaba sola, abandonada. Penetraron los guerreros invasores; llegaron a todas partes, en todos los resquicios buscaron al enemigo que no encontraron; todo lo saquearon, todo lo devoraron; era el botín de guerra, Pero entonces llegaron a aquel lugar donde tenía sus sesiones el Senado; penetraron los bárbaros, permanecieron espantados ante la majestad, ante el silencio, ante la soledad inmensa de aquella estancia, y vieron las estatuas, las estatuas inmóviles con su varilla en las manos. Entonces uno de ellos se acercó tembloroso, asustado de aquella inmovilidad, a tocarle las barbas a una de aquellas estatuas, y aquella estatua se animó y castigó al atrevido con un golpe de su varilla. Aquellas estatuas eran los senadores del pueblo romano. Así concibo yo a nuestros magistrados, a través de todas nuestras peripecias, a través de todas nuestras miserias; inmóviles en su sitial, firmes en el cumplimiento de su deber, serenos y altos como el vuelo de las águilas. Así los quiero yo, señores. (Aplausos nutridos.) Así los deseo y así los he soñado; y yo he querido también que todas las pasiones, que todas las agitaciones de esta revolución inmensa de los pequeños intereses humanos, no llegue a la alta Corte, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en donde los once magistrados deben estar serenos, inconmovibles, inmóviles; He dicho. (Aplausos nutridísimos.)

—El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Herrera.

—El C. Herrera Manuel: Señores diputados: Después del elocuente discurso que ha pronunciado el señor Medina, pocas palabras tendrán que decirse en relación al asunto a debate. Extrañarán sin duda alguna que yo como abogado venga a tomar la palabra en pro de un asunto en el que casi todos los abogados de la Cámara están en contra; sin embargo, lo hago por convicción, porque creo que debe ser así porque así lo dicta mi conciencia. Señores diputados: El asunto a debate, como se ha dicho, es un asunto de suma importancia, es un asunto de capitalísimo interés. Efectivamente, se trata de cambiar, se trata de organizar, se trata de llevar a cabo el modo cómo debe organizarse el Gobierno de nuestra patria, y se trata de una función eminentemente alta; se trata de una función eminentemente difícil, que desde la antigüedad, desde la más remota antigüedad señores diputados, se ha comprendido su utilidad, su necesidad, porque sin ese Poder Judicial, sin ese departamento judicial, como otros han dicho, la sociedad no podría existir, porque no estaría garantizada la personalidad individual, porque no estaría garantizada la propiedad, sería, como dijo el doctor, el sabio doctor San Agustín, a quien Truchuelo debe conocer muy bien. (Risas.) Sería, señores diputados, un magno latrocinio, una gran sociedad de bandidos. Por eso es que la sociedad desde su principio, por eso es que todos los pueblos, se han preocupado por la organización de aquel órgano que debe impartir justicia; y no cabe duda que es lo que más ha intrigado, no solamente a todos los políticos, sino a todos los hombres del saber: la organización. La organización del Poder Judicial, que responde a su naturaleza, a sus funciones, de una manera benéfica, lógica, de una manera señores, que es eficiente para el bienestar social. De allí pues señores, que haya dividido tanto; de allí señores, que Montesquieu se haya preocupado y al cual no debemos tener en consideración, aunque él, en su genio, ya había previsto perfectamente, como lo decía un tratadista mexicano, previo perfectamente las delimitaciones de cada uno de los poderes por medio de los cuales el pueblo ejerce su soberanía, al llamarlos “puissance” y no “pouvoir”.

Estudiemos, pues, señores diputados, bajo el punto de vista netamente nacional, bajo el punto de vista jurídico, al que responda al imperativo lógico que se debe tener en consideración para la institución de ese órgano. Se ha hablado aquí de que él debe instituirse, acudiendo, como decía también un autor mexicano, a esa especie de panacea, a ese saludo universal que se llama el sufragio efectivo. Y bien, señores diputados el sufragio efectivo debe considerarse que es la base del Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, porque debe tenerse en consideración que es el imperativo lógico para establecer esta clase de órganos, pero no sucede así con el órgano de la justicia. Este es de una naturaleza eminentemente distinta, es de una naturaleza que bajo ningún concepto en sus manifestaciones puede tener paridad con otros dos órganos. A este respecto decía un gran autor en esta materia, a quien todos ustedes, señores diputados que sois abogados, debéis conocer, a este respecto decía el canciller Genn, notable jurídico, que no precisamente es el individuo que por su sabiduría, por sus costumbres austeras, por el trabajo que ha llevado toda su vida, que ha estado completamente y únicamente en su gabinete entregado a la ciencia, no es ese hombre bajo ningún concepto el que es conocido por la mayoría del pueblo, no es ese individuo el que puede responder en un momento dado a la elección que de él haga, precisamente por el desconocimiento que del mismo tiene la generalidad de todos los que pudieran votar a ese respecto. Lo que se va a hacer no es una elección como la elección de diputados, que van y presentan un programa, que van y señalan determinada plataforma política por la cual tendrán que laborar en un lejano tiempo, si la elección les es favorable.

No, no puede ser eso. La labor de magistrados es completamente distinta, y si éste llegara el caso de hacer propaganda, estableciendo tal o cual programa, no sería esto otra cosa más que la degeneración de la magistratura. La magistratura, que es, precisamente, eminentemente alta en sus funciones, que es eminentemente sabia; que la manera cómo debe impartirse no es aquella que puede responder a una elección, y puede ser que los individuos que a ella debieron concurrir no sean los individuos que conocen a aquel que sabe; aquí se debe buscar a una persona con conocimientos jurídicos, aquí se debe buscar a una persona que deba responder a la sociedad de sus derechos, y nosotros, en nuestro medio, señores diputados, en donde tenemos un ochenta por ciento de analfabetos, ¿qué elección, qué concepto podría formarse esa generalidad al hacer una votación? ¿Creéis vosotros que pudiera conocer las cualidades, el grado de mentalidad e inteligencia de un ciudadano magistrado? (Voces: ¡No!) Eso es absurdo sencillamente, eso no se puede considerar, no debe tomarse en cuenta. Ahora, por otra parte, se dice que se puede recurrir a las circunscripciones, se puede dividir la República en determinado número de circunscripciones, de las cuales, cada una de ellas puede votar por un magistrado. ¿Qué cosa sucede entonces? Recurrimos al mismo vicio, llegaríamos al mismo caso: ¿qué cualidades necesitaría reunir un candidato para ir a hacer propaganda en aquella circunscripción? Un magistrado, señores, que no tiene otra función que la de aplicar la ley, ¿qué cosa iría a proponerles a los de aquella circunscripción al hacer su propaganda? Necesariamente tendrá que contraer compromisos políticos, y estos compromisos políticos señores diputados, no harían más que desnaturalizar la institución del Poder Judicial.

Por otra parte, y como un mismo tratadista lo indica, un tratadista a quien el señor diputado González tiene gran aversión, no sé por qué, porque como ha dicho el señor Medina, las ideas son para la humanidad, las ideas no existen únicamente en el individuo, porque el individuo muere, pero las ideas viven, y lo que de bueno hay en ellas perdura indefinidamente. (Voces: ¡A votar! ¡A votar!)

Pues bien señores: ¿qué puede haber, señores diputados, de analogía en la que tiene que existir entre el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial? Como ese mismo autor lo dice, lo que caracteriza a un Poder es la iniciativa, es la unidad y es la generalidad. Pues ni iniciativa tiene el Poder Judicial, ni unidad en el ejercicio de sus funciones, ni tampoco tiene Poder general. ¿Entonces, señores diputados, por qué vamos a persistir en querer elegir popularmente a la institución judicial? (Voces: ¡A votar! ¡A votar!) No, eso no puede ser; dejemos, pues a un lado esas teorías que quedan únicamente para la lógica pura. Entremos o atengámonos únicamente a lo que la lógica inexorable de los hechos nos enseña; tengamos, por ejemplo, lo que nos enseña a este respecto el Poder Judicial en la República de norte- américa y lo que nos enseña la República de Argentina, la de Chile, la de Bolivia, lo que nos enseña la mayor parte de todas ellas, imitemos a ellas, no solamente seamos teorizantes, y así aseguraremos de una vez por todas el funcionamiento recto, honrado, de la administración de justicia, y, como dije en otra parte, habremos hecho, señores diputados, verdadera labor pro patria. (Aplausos. Voces: ¡A votar!)

Un C. secretario: La Presidencia pregunta a la Asamblea, a pesar de que faltan algunos oradores por hablar y en vista de que el asunto es muy interesante, si continúa el debate. (Voces: ¡No!) Las personas que estén por la afirmativa de que continúe el debate sírvanse ponerse de pie. Mayoría.

El C. Palavicini: La pregunta debe ser si está suficientemente discutido.

El mismo C. secretario: La Presidencia insiste en su pregunta anterior. Las personas que opten porque se continúe el debate se servirán ponerse de pie. (Voces: ¡Minoría! ¡Minoría! ¡A votar! ¡A votar!)

El C. Palavicini: Que se pregunte si se considera suficientemente discutido. (Voces: ¡No! ¡No! ¡A votar! ¡A votar! ¡No hay mayoría! ¡Minoría!)

El C. secretario: Por acuerdo de la Presidencia, se comisiona al señor doctor Rodríguez para que se sirva ver si hay mayoría.

El C. Rodríguez: Hay mayoría señor presidente.

El. C. secretario: La Presidencia opina que el asunto a debate es de mucha importancia y que los que estén porque se continúe el debate se sirvan poner de pie. (Voces: ¡No hay mayoría! ¡No hay mayoría!)

El C. Rodríguez: Hay más de 90 ciudadanos diputados sentados, señor presidente. (Voces: ¡A votar! ¡A votar!)

El C. secretario: Se procede a la votación.

El C. Rivera: Pido que se vote el artículo por fracciones.

El C. secretario: Por acuerdo de la Presidencia se pregunta a la Asamblea si se acepta la proposición del señor Rivera, de que se vote en fracciones.

El C. Chapa: Moción de orden, señor presidente.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Chapa.

El C. Chapa: Que se siga la costumbre de que cuando un artículo se quiera separar, lo pida un señor diputado para ver si hay mayoría.

El C. Macías: Nada más se va a votar el artículo...

(Desorden. Voces: ¡A votar! ¡A votar!)

El C. Nafarrate: ¡Qué no se vaya Múgica!

El C. secretario. Por acuerdo de la Presidencia se llama la atención de la honorable Asamblea sobre la discusión ha versado sobre la manera de elegir a los magistrados de la Corte, precepto contenido en el artículo 96, y algunos señores diputados están en la inteligencia de que el artículo 94 es el que se va a votar, que ni siquiera menciona cómo deben ser electos los magistrados. En tal virtud, se consulta el parecer de la Asamblea sobre la votación que se va a efectuar, si sobre la cuestión del artículo leído y puesto a discusión esta tarde o sobre el artículo 94.

—El C. Palavicini: Pido la palabra. Es imposible que la Asamblea pueda contestar cuando se le pregunta de esa manera, la forma práctica es que se lea lo que está a discusión y así, artículo por artículo, se preguntará a la Asamblea por cuál va a votar.

El C. Pastrana Jaimes: Pido la palabra para un hecho. (Voces: ¡No!)

 — El C. secretario: “Artículo 73. Fracción VI, inciso 4°: Los magistrados y los jueces de primera Instancia del Distrito Federal y de los Tribunales serán nombrados por el Congreso de la Unión en los mismos términos que los magistrados de la Suprema Corte y tendrán, los primeros, el mismo fuero que éstos.

“Las faltas temporales y absolutas de los magistrados se substituirán por nombramientos del Congreso de la Unión, y, en sus recesos, por nombramientos provisionales de la Comisión Permanente. La ley orgánica determinará la manera de suplir las faltas temporales de los jueces y la autoridad ante la que se les exigirán las responsabilidades en que incurran.”

—El C. Palavicini: Moción de orden. Con relación a la votación, para que el secretario trabaje menos, debe preguntar si la discusión ha versado sobre el artículo que lea y éste es el que debemos votar.

—El C. secretario: Por acuerdo de la Presidencia...

—El C. Macías, interrumpiendo: Pido la palabra señor presidente.

El C. presidente: Tiene la palabra.

—El C. Matías: Se ha discutido en este debate sobre el número de magistrados, sobre la manera de elegirlos y sobre si han de ser o no inamoviles. Sobre estos puntos es sobre lo que se ha discutido; de manera que la Secretaría está chicaneando el trámite, porque se ha discutido todo.

—El C. Ugarte: Llamo la atención de la Mesa, señor presidente. (Murmullos. Desorden.)

—El C. Truchuelo: Cuando yo propuse la discusión de todos los artículos, la Asamblea no aceptó.

—El C. Matías: Que se proceda a la votación, (Voces: ¡A votar! ¡A votar!)

—El C. secretario: La Secretaría se permite informar que no está chicaneando el trámite, sino que por acuerdo de la Presidencia está leyendo todo el dictamen completo, sin perjuicio del derecho que tiene la Asamblea para votar lo que estime, oportuno y reservar lo que no estime, en la inteligencia de que la discusión ha versado sobre los puntos que ha mencionado el señor diputado Macías,

El inciso 5° dice así:

“5° El ministerio Público en el Distrito Federal y en los Territorios estará a cargo de un procurador general que residirá en la ciudad de México y del número de agentes que determine la ley, dependiendo dicho funcionario directamente del presidente de la República, el que lo nombrará y removerá libremente.

“XXV. Para constituir un Colegio Electoral y nombrar a los magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados y jueces del Distrito Federal y Territorios.

“XXVI. Para aceptar las renuncias de los magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y de los magistrados y jueces del Distrito Federal y Territorios, y nombrar los substitutos de dichos funcionarios en sus faltas temporales o absolutas.

“SECCION TERCERA

>“Del Poder Judicial

“Artículo 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Corte Suprema de Justicia y en Tribunales de Circuito y de Distrito cuyo número y atribuciones fijará la ley. La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de once ministros y funcionará siempre en tribunal pleno, siendo sus audiencias públicas, hecha excepción de los casos en que la moral o el interés público así lo exigieren, debiendo verificar sus sesiones en los períodos y términos que determine la ley. Para que haya sesión de la Corte se necesita que concurran cuando menos dos tercios del número total de sus miembros, las resoluciones se tomarán por mayoría absoluta de votos.

“Cada uno de los miembros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación durará en su cargo cuatro años, a contar desde la fecha en que prestó la protesta, y no podrá ser removido durante ese tiempo sin previo juicio de responsabilidad, en los términos que establece esta Constitución.

“A partir del año de 1921, los ministros de la Corte, los magistrados de Circuito y los jueces de Distrito no podrán ser removidos mientras observen buena conducta y previo el juicio de responsabilidad respectivo.

“La remuneración que disfruten no podrá ser disminuida durante su encargo.

"Artículo 95. Para ser electo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se necesita:

“I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

“II. Tener treinta y cinco años cumplidos en el momento de la elección;

“III. Poseer título profesional de abogado, expedido por la autoridad o corporación legalmente facultada para ello;

“IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que merezca pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, no se tendrá aptitud para el cargo, cualquiera que haya sido la pena, y

"V. Haber residido en el país durante los últimos cinco años, salvo el caso de ausencia en servicio de la República, por un tiempo menor de seis meses.

“Artículo 96. Los miembros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación serán nombrados por la Cámara de Diputados y Senadores reunidas, celebrando sesiones del Congreso de la Unión y en funciones de Colegio Electoral, siendo indispensable que concurran a aquéllas las dos terceras partes, cuando menos, del número total de diputados y senadores. La elección será en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos.

“Si no se obtuviere ésta en la primera votación, se repetirá entre los dos candidatos que hubieren obtenido más votos. La elección se hará previa la discusión general de las candidaturas presentadas, de las que se dará conocimiento al Ejecutivo para que haga observaciones y proponga, si lo estimare conveniente, otros candidatos. La elección deberá hacerse entre los candidatos admitidos.”

El C. González Alberto: Pido que se aparte todo el artículo 96 para su votación.

El C. secretario: Se pregunta a la Asamblea si se separa el artículo 96 para su votación. Las personas que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie.

(Desorden. Voces: ¡Hay mayoría! ¡Hay minoría! ¡No! ¡No! Se procede a ver si efectivamente hay minoría.)

El C. Ugarte: Se está incompletando el quorum: allí tiene usted el resultado de no poner orden, señor presidente.

El C. secretario: Por acuerdo de la Presidencia se manifiesta a los señores diputados que está prohibido abandonar la sala a la hora de sesiones.

(Vuelve a repetirse el desorden.)

El C. Múgica: Para un hecho pido la palabra.

El C. Recio: Se van a poner a votación cosas que no se han discutido. No podemos votar eso.

(Varios ciudadanos diputados pretenden hablar a un mismo tiempo y continúa el desorden.)

El C. Múgica: ¿Cómo venimos a hacer leyes sin discutir?

El C. Ugarte: Ha estado a discusión todo el capítulo.

El C. Múgica: Se ha leído todo lo relativo al Poder Judicial que no se ha dividido y se quiere que se vote... (Voces: ¡Venimos a votar aquí lo que hemos discutido!)

El C. Ugarte: Estuvo a discusión todo el capítulo.

El C. Múgica: Es cuenta de la Presidencia, no de nosotros.

El C. Ugarte: De nosotros.

El C. Múgica: ¿Y por qué hemos de votar lo que no queremos? (Voces: ¡A votar!)

—Un C. diputado: Pido que se pase lista de los que estamos aquí presentes.

—El mismo C. secretario: Por acuerdo de la Presidencia se va a pasar lista, a ver si hay quorum.

—Un C. diputado: Varios diputados se han ausentado del salón intencionalmente.

—El C. Jara: Señores diputados, vamos a perder más tiempo pasando lista que admitiendo que se vote por separado el artículo 96. La Comisión no tiene inconveniente en que se separe de la votación. (Aplausos.)

—El C. Chapa: Señor presidente, pido la palabra para hacer una proposición.

—El C. presidente: Tiene usted la palabra.

—El C. Chapa: Yo he consultado la opinión de varios señores diputados y todo el mundo está conforme en que se apartaran los artículos 94 y 96, para votarlos. Yo creo que ese es el sentir general de la Asamblea. A nosotros nos consta que su señoría insistía en que no se interrumpiera el debate, pero no sabíamos que eran tantos artículos los que se estaban discutiendo. Yo ruego a su señoría tome en cuenta esta moción, esto es, que se separen los artículos 94 y 96.

—El C. secretario pasa lista a las 11.55 p. m. Por acuerdo de la Presidencia, no habiendo quorum, se levanta la sesión.